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LA SOLIDARIDAD EN LA CLAUSULA PENAL


Enviado por   •  25 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  642 Palabras (3 Páginas)  •  151 Visitas

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BARANDIARAN, opina que «la pena debe consistir siempre en una cantidad de dinero, debido a que ella es la predeterminación de los daños por incumplimiento o retardó; es la fijación convencional de los mismos, y éstos se resuelven en pago de una cantidad pecuniaria. Una cláusula penal que no consista en dinero, pierde en gran parte su utilidad. El deudor rebelde a cumplir la prestación principal se negará, las mas de las veces, a cumplir con la pena, y será preciso entonces proceder a la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor y al resarcimiento en dinero; de tal modo que siempre se llega al mismo resultado, pero por un procedimiento complicado, que se evitará si la pena consiste en dinero» (85).[pic 1]

5.Dentro de la misma crítica, podemos nosotros agregar, que

cuando la cláusula penal tenga carácter indivisible, por la naturaleza del bien mismo en que consista, ella ya no es susceptible de reducción alguna, pues queda dicho que la penalidad se cumplirá íntegramente, siempre, por encima de la voluntad de los sujetos. Entonces, si por ejemplo dadas las peculiaridades, sea factible solicitar al Juez la reducción de la penalidad, y ésta consiste en un bien indivisible ¿cómo lograr tal reducción?. El bien indivisible ya no podría exigirse, sino solamente el valor del mismo, representada en una suma de dinero, con la correspondiente reducción, llegándose así a la situación que el maestro sanmarquino, sostiene, debe evitarse. No obstante, nuestro legislador ha decidido que se puede pactar como penalidad la entrega de objetos indivisibles: un bien mueble o inmueble, una joya, una pintura, etc.

LA SOLIDARIDAD EN LA CLAUSULA PENAL

1.- Conforme al art. 1349 del c.c.: «Si la cláusula penal fuese solidaria, pero divisible, cada uno de los deudores queda obligado a satisfacerla íntegramente.- En caso de muerte de

(85) LEON BARANDIARAN, José.• ob. cit. pág. 201. un co-deudor, la penalidad se divide entre sus herederos en proporción a las participaciones que les corresponda en la herencia». Su antecedente se encuentra en el segundo parágrafo del art. 1229 del c.c. derogado. La solidaridad obliga siempre al cumplimiento total de la prestación por exigencia del vínculo obligacional, aunque fuese ella divisible y con mayor razón si es indivisible, pues teóricamente pueden reunirse en un mismo acto, la solidaridad y la indivisibilidad. La frase «pero divisible» no aclara nada. En estos casos, no influye para nada, la naturaleza de la prestación principal. La solidaridad se encuentra en la penalidad y ésta deberá ser ejecutada conforme a las reglas que la caracteriza. De manera que existiendo solidaridad entre los co-deudores, cualquiera de éstos puede ser obligado al cumplimiento total de la pena (ver Artículos 1185 y 1186 del c.c.). Y el pago que haga uno de ellos, obviamente, libera a los demás. Sin embargo, debe recordarse que si uno de los co-deudores resulta culpable del incumplimiento de la prestación principal, los daños y perjuicios específicamente a él le corresponden, aunque ante el acreedor cualquiera responde por el total. Este es un problema do relación interna entre co-deudores que veremos al comentar el dispositivo siguiente.[pic 2][pic 3][pic 4]

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