LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Enviado por Nolo72 • 10 de Marzo de 2014 • 535 Palabras (3 Páginas) • 555 Visitas
SCIJ-SISTEMA COSTARRICENSE INFORMACION JURIDICA
Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras
No. 2343
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
Decreta:
LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Titulo 1
Capítulo 1
Se establece en la ciudad capital.
Se le concede personería jurídica.
Se incorporan y de acuerdo a tratados de reciprocidad.
Objeto del Colegio:
1- Promover el desarrollo de la Enfermería.
2- Proteger el ejercicio de la profesión.
3- Dar licencia para ejercer.
4- Conceder o denegar la incorporación.
5- Defender los derechos de los integrantes.
6- Promover su mejoramiento económico.
7- Ejercer la vigilancia
8- Tiene jurisdicción disciplinaria en relación con el ejercicio profesional.
9- Evaluación paulatina.
10- Vigilar adecuados honorarios profesionales.
El Tribunal Examinador o el Tribunal Moral Profesional, requiere:
1- Ser miembro activo del colegio.
2- Haber ejercido la profesión por no menos de tres años.
3- Ser de buena conducta.
4- Haber demostrado interés por su profesión.
5- Ambos tribunales están constituidos por cinco miembros.
6- Deben tener preparación de Enfermería.
Correcciones Disciplinarias:
1- Amonestación privada absolutamente confidencial.
2- Advertencia escrita.
3- Suspensión temporal.
4- Revocatoria de la licencia, que deberá ser aprobada por la Asamblea General, que se reunirá extraordinariamente para conocer del asunto exclusivamente.
La licencia se renovara cada dos años.
Si fuesen extranjeros tienen que tomar los exámenes. Si hay contrato de reciprocidad no. Solo presentar sus credenciales.
La profesión tiene Auxiliar de Enfermería y Enfermeros Graduados.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Ley 9
Reglamento de la Práctica de Enfermería en PR.
Esta ley fue creada el 11 de octubre de 1987, por la Asamblea Legislativa del ELA de PR. Fue creada para reglamentar la práctica de la enfermería en el ELA de PR. Se reglamentó para cada una de la categoría de enfermería. Es la ley que permite otorgar una licencia provisional a enfermeras de programas educativos en PR. La Junta estará compuesta por 7 miembros, que serán personas autorizadas para ejercer la enfermería en PR. Cinco de los miembros será enfermeros o enfermeras representantes de la categoría, asociado, generalistas y especialistas; los restantes dos serán enfermeras prácticas y licenciadas. Los miembros serán nombrados por el gobernador de PR, con el consejo y consentimiento del Senado. El candidato tiene la oportunidad de tomar 4 veces el examen. De no pasar este examen se cancelara la licencia provisional.
...