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LICENCIATURA EN CONTADURÍAPÚBLICA HERMENÉUTICA DEL MARCO JURIDICO TRIBUTARIO


Enviado por   •  22 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.091 Palabras (17 Páginas)  •  324 Visitas

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LICENCIATURA EN CONTADURÍAPÚBLICA

HERMENÉUTICA DEL MARCO JURIDICO TRIBUTARIO

LA ANTOLOGÍA DEL ESQUEMA JURÍDICO

RESUMEN

PRESENTA:

Monserrat Baltazar García.

QUINTO CUATRIMESTRE

DOCENTE:

JAIR QUINTANAR SÁNCHEZ

Xilitla S.L.P. a 10 de febrero de 2017


Capítulo 1

El derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interdiferencia intersubjetiva.

        Norma jurídica

        Norma moral

        Norma moral

        Norma social

Dentro del derecho podemos encontrar las leyes naturales que son la enumeración de los principios científicos y enuncian formas de comportamiento, regulan las normas necesarias y relaciones contingentes, mostrando que el supuesto de toda norma es la libertad. A las leyes naturales no de les viola pues se trata de principios que admiten una sola excepción.

El proceso causal establece la relación causa y efecto.

El proceso normativo registra en el nacimiento de las consecuencias una relación necesaria con el cumplimiento de las mismas.

La relación de ambas es necesaria.

Todo supuesto origina una consecuencia y toda modificación el supuesto trae consigo una modificación de la consecuencia.

El supuesto jurídico es la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan ciertas consecuencias del derecho entre el supuesto jurídico y la actualización de la consecuencia de derecho hay relación necesaria del mismo tipo.

Es el hombre quien atreves de la norma va determinando en cada caso los supuestos iniciales y consecuencias finales (características delas normas jurídicas). En el campo de la normatividad, precisan diferencias sistemáticas normativas, pues tanto el derecho, como la moral, la religión y los convencionalismos sociales tienen características generales comunes.

Al derecho lo definimos como un sistema normativo heterónomo, bilateral, estreno, coercible.

A la moral como un sistema normativo, autónomo, unilateral, intercoercible.

A la religión como un sistema normativo, heterónomo, unilateral, interno e incoercible.

A las reglas del trato externo como un sistema normativo, heterónomo, unilateral, imperfecto, externo e incoercible.

Heteronomía: significa que las normas son creadas por una instancia y que es impuesta aun en contra de su voluntad.

Autocracia: se rige por la heteronomía y el pueblo en general.

Quienes elaboran las normas en esta forma de estado son determinados órganos o el autócrata como jefe de estado y sus auxiliares.

Las reglas de trato social presentan las normas de heteronimia, pues es la sociedad que crea las normas de la moda, etiqueta o cortesía.

La moral es creada por el propio sujeto quien puede derogarla. Kant sostiene que debe ser autonomía de la razón y no autonomía de la voluntad.

“No manda el capricho sino la razón”

Se dice que las normas jurídicas son bilaterales, en tanto que las normas jurídicas son unilaterales. Una norma bilateral es la que crea una correlatividad entre los deberes y facultades. La posibilidad normativa corresponde a un sujeto llamado pretensor, para exigir una cierta forma de conducta a un sujeto obligado, la facultad no supone una pretensión arbitraria del sujeto. No depende del arbitrio individual en el ejercicio de la facultad, sino del sistema normativo.

Exterioridad se determina tomando en cuenta únicamente la educación externa de la conducta. El derecho internacional público es el que ha planteado esta cuestión y ha regulado las relaciones de los altos órganos del estado.

En la jerarquía de los órganos estatales llegamos al órgano supremo, al órgano que no admite otro superior se le aplicara una sanción por la violación del deber jurídico, habría que admitir sobre el otro que aplicase la sanción, que sería el supremo; de manera que el órgano superior escapara siempre de la posibilidad de que otro órgano llegue a sancionarlo.

Las normas jurídicas que regulan las obligaciones y deberes los órganos supremos del estado, son normas no coactivas. No se puede discutir el carácter jurídico de estas normas. La coacción no es un elemento esencial del derecho.

El problema se presenta en el derecho público, para elaborar el procedimiento que pueda no solo sancionar actos ilícitos de los órganos supremos del estado, sino crear además un procedimiento para que cumplan forzadamente con sus deberes jurídicos.  

Con un juicio de amparo se puede obligar al presidente de la república, al congreso de la unión y a los altos órganos del estado a que cumplan sus deberes jurídicos cuando los hubiesen violado.

Kelsen sostiene que la coacción si es necesaria para el derecho. En el derecho privado todo acto de incumplimiento del deber jurídico faculta a un órgano del estado para aplicar una determinada sanción. En el derecho público la guerra es el procedimiento coercitivo, convirtiéndose en un sistema en el que el estado se hace justicia por su propia mano. En los demás sistemas normativos no hay posibilidad de que lleguen a ser sistemas coactivos, pues dejan de pertenecer a la moral y pasan a ser sistemas jurídicos.

EL DERECHO OBJETIVO, LAS GRANDES DIVISIONES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SU ESTRUCTURA ESCALONADA.

El derecho objetivo tiene dos partes principales: el derecho público y el derecho privado. Sin embargo esta clasificación no está bien fundada. En el derecho no es posible logar categorías cerradas dada la interferencia constante en materia jurídica. Además en  normas e instituciones pertenecientes al derecho privado es relevante su interés público.

Leon Duguit señala que todas las normas jurídicas son de derecho público, su naturaleza no permite una jerarquización de intereses, que el individualismo creyó encontrar considerando que existen normas e instituciones jurídicas creadas para fines individuales y otras cuya función es exclusivamente social.

En esta clasificación las normas jurídicas relacionadas con la organización del estado de manera directa, como el derecho constitucional y derecho administrativo, o indirecta como el derecho procesal son del derecho público; mientras las reglas relacionadas con la familia y el patrimonio (derecho civil y mercantil) son consideradas como derecho privado.  Los derechos agrarios, obreros y sociales consideradas en el derecho público por su naturaleza, deben incluirse también en el derecho privado.

La distinción entre públicos y privados se debe a los romanos  que posteriormente pasar al derecho continental europeo.

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