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LOGICA JURIDICA


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  638 Palabras (3 Páginas)  •  575 Visitas

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OBJETO DE ESTUDIO DE LA LÓGICA:

Tiene como tratamiento cognoscitivo a las categorías del conocimiento lógico- jurídico que son fundamentalmente: La norma jurídica, el concepto jurídico, el juicio jurídico, la naturaleza coimplicante de la imputación jurídica, la inferencia jurídica, la argumentación jurídica.(1)

Relación entre lógica y derecho.

La relación entre derecho y lógica ha divergido en la historia. Las diferentes tendencias filosóficas adoptadas por las Escuelas del Derecho, el progreso del la lógica y el ambiguo uso de este último término, al cual se le han asignado concepciones y contenidos múltiples, es el motivo por el cual la apreciación de su utilidad y aplicación al campo del derecho ha sido cambiante. Por esto, es prudente aclarar las tres concepciones principales sobre la relación entre derecho y lógica, a saber: la de los ius naturalistas modernos, la de la jurisprudencia de los conceptos y la del formalismo neo kantiano.

El estudio del derecho conforme a los ius naturalistas modernos es semejante al estudio de la geometría. Su percepción del derecho es la de un sistema deductivo que a partir de principios naturales evidentes de la correcta actuación humana es posible inferir el resto de las normas que rigen la conducta humana. Esta concepción del derecho aparece en autores como Thomas Hobbes, quien en su obra Leviatán, pretende construir una teoría racional y universal del derecho.

Esta idea del sistema jurídico como un sistema de reglas deducidas de algunos principios evidentes o naturales o –con otras palabras- esta idea de un legislador racional y universal, llegó hasta la época de la Ilustración. La idea misma de una codificación universal se inspiraba en el modelo de un ordenamiento jurídico como sistema deductivo, cuyos caracteres especiales deberían ser la unidad, la simplicidad, la integridad y la coherencia.

Esta concepción del sistema jurídico, basada en normas inferidas de teoremas, fue sucedida por la Escuela Histórica del Derecho y su positivismo jurídico que abandonó la idea de la legislación universal e inferible, por la de un sistema legislativo cambiante conforme a las necesidades y convicciones predominantes de la sociedad. No obstante, la conexión entre lógica y derecho subsistía, no en la producción de normas sino en la aplicación de la ley.

En tanto que el ius naturalismo había creído poder reducir la actividad misma del legislador a un complejo de operaciones lógica, circunscribiendo el nexo entre derecho y lógica al momento mismo de la formación del ordenamiento, el positivismo jurídico, que prevaleció en el desarrollo del pensamiento jurídico del siglo XIX, abandonó el momento de la producción –para expresarse con una fórmula sintética, aun cuando un poco burda- a las fuerzas irracionales de la historia, y restringió

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