LOGICA JURIDICA
Enviado por alkim • 19 de Noviembre de 2012 • 377 Palabras (2 Páginas) • 511 Visitas
LOGICA JURIDICA CAPITULO II
DEL CONCEPTO FORMAL AL CONCEPTO JURIDICO
Al entrar al contacto con los objetos de la realidad o medio ambiente, se ve en la necesidad de darles un nombre que les permita distinguirlos, de otros objetos, y para darles un nombre se fija en sus cualidades. Al definirlos crea el concepto que es la representación de un objeto en plano de la razón, sin afirmar ni negar nada de él.
La abstracción permite, entonces, concentrar el estudio de una propiedad específica, o en unas cuantas propiedades, sin ocuparse de las otras. Si en el estudio científico de esa propiedad se logra su organización lógica junto a otras propiedades, entonces se crea el contenido de un concepto. El concepto también es general, puede aplicarse a muchos o pocos objetos. Así, generalidad y abstracción se refieren respectivamente a la extensión y el contenido del concepto.
El concepto es una clase que no puede existir por si misma, que no tiene realidad sino en función de todos los elementos a los cuales se opone o de los cuales se diversifica o en las cuales está incluido.
Las categorías son conceptos ampliamente estudiados en la lógica y con objetividad específica en el estudio del derecho.
LAS CATEGORÍAS
Se refiere a la máxima expresión del ser, predicado del ser o género supremo, sobre el cual no hay otro género superior. Se presentan dos corrientes filosóficas: La materialista predica que el ser está abierto a la existencia de la materia, en tanto la idealista opta el ser a lo intangible, intuitivo o espiritual según sea el caso.
El género, la especie y la diferencia son, predicables, a que de un sujeto o materia de conocimiento se puede predicar su género su especie o su diferencia o especificante.
La lógica formal llama género a la idea universal que designa la nota esencial común a diversas especies. Llama diferencia específica o especificante a la nota por la cual se diferencia una especie de las otras, dentro del mismo género, además existen los predicables llamados propio y accidente. La propiedad es una idea inseparable de un objeto-sujeto y pertenece solamente a esa especie. El accidente es un concepto no esencial del objeto-sujeto y por ende, aplicable una pluralidad de ellos.
Son cinco los predicables: género, especie, diferencia especificante, propio y accidente.
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