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LOS ALIMENTOS EN EL DERECHO PERUANO


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  603 Visitas

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1) Concepto de Niño y Adolescente

El derecho del Niño y adolescente, es un derecho singular eminentemente tuitivo que tiene por objeto la protección integral del menor, desde su concepción hasta su plena capacidad de obrar, que se inicia con la mayoría de edad o cuando de acuerdo a circunstancia debidamente especificada por ley adquiere la capacidad de ejercicio.

Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad y adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad.

Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.

2) A quien se considera sujeto de Derecho

El menor tiene derecho a desenvolver su vida social dentro de normas jurídicas creadas para él en atención a su personalidad en formación.

El niño y el adolescente son sujetos de derecho; libertades y de protección especifica.

Constitución art.1º "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado".

C.C. art.1º "la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción; el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.

3) Identidad e Integridad

Identidad.- Niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres y a ser cuidados por éstos. Será registrado por su madre inmediatamente después de su nacimiento en el Registro Civil correspondiente. En el certificado constara la identificación de los datos generales.

Existe un interés merecedor de tutela jurídica relacionado con el conjunto de valores espirituales que definen la identidad de cada sujeto, y que da lugar al derecho bajo estudio. Así, cabe reconocer el derecho a la identidad personal, y que por corresponderle a la persona por su condición de tal, de un modo innato, vitalicio, inalienable, imprescriptible, pertenece a la categoría de derechos personalísimos.

Siguiendo la clasificación de Cifuentes sobre dicha categoría, lo ubicamos como un derecho a la integridad espiritual, autónoma del honor, de la propia imagen y de la intimidad.

Compartimos la conceptualización brindada por Fernández Sessarego, como la situación jurídica subjetiva por la cual el sujeto tiene el derecho a ser representado fielmente en su proyección social. Situación jurídica en el sentido, del determinado modo de estar las personas en la vida social, regulado por el derecho.

En cuanto al nombre de las personas, alguna doctrina lo ha tipificado como derecho inherente a la personalidad, más mayoritariamente se ha sostenido que no encuadra dentro de la naturaleza jurídica de los derechos personalísimos, puesto que éstos últimos nacen y mueren con el individuo y no se transmiten a sus sucesores, mientras

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