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La Extradiccion En El Derecho Peruano


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  423 Visitas

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LA EXTRADICIÓN EN EL DERECHO PERUANO JORGE DIAZ FIGUEROA - PERÚ

SUMARIO: 1.- Concepto y fundamentos jurídicos. 2.- Los elementos de la extradición. 3.- Principios en que reposa la extradición. 3.1.- Relativos al delito. 3.2.- Relativos al delincuente. 3.3.- Relativos a la pena.

1. CONCEPTO Y FUNDAMENTOS JURIDICOS

Respecto de la extradición se pueden enumerar las siguientes definiciones.

Jiménez de Asúa señala que: ``Esta es la entrega del acusado o condenado, para juzgarle o ejecutar la pena, mediante petición del Estado donde el delito se perpetró, hecha por aquel país en que buscó refugio''. (1)

García Rada, por su parte, señala que: ``La extradición es la entrega de una persona acusada de delito, que un país hace a otro, a requerimiento de éste, con el fin de que sea juzgado donde fueron cometidos y por el cual se sigue instrucción. También se puede pedir la extradición de quien ha sido condenado a fin de que cumpla la pena impuesta'' (2).

Para Hurtado Pozo, ``Se trata de un acto de ayuda interestatal en asuntos penales, que tiene por objeto transferir a una persona, individualmente perseguida o condenada, de la soberanía de un Estado a la de otro'' (3).

En base a estos conceptos, podemos señalar que la extradición es el instituto y el acto por el cual un estado entrega a un individuo refugiado en su territorio al Estado de otro país, que lo reclama por razón de delito, para que sea juzgado y si fue condenado para que se ejecute la pena o medida de seguridad.

El fundamento jurídico de la extradición lo encontramos en que es consenso de los Estados modernos, considerar y aceptar la extradición como una institución jurídica, fundada en los tratados internacionales, las costumbres jurídicas, convenciones internacionales, en las leyes internas y en el principio de reciprocidad.

También se fundamenta jurídicamente, en que es un acto de asistencia jurídica entre los Estados, es decir sean estos el Estado requerido o requiriente.

2. LOS ELEMENTOS DE LA EXTRADICION

En base a los conceptos vertidos sobre lo que consiste la extradición como una institución muy importante en el Derecho, podemos distinguir los siguientes elementos:

1) Dos Estados, uno el que solicita la extradición, o requerido. Es imprescindible la relación de dos Estados, requiriente y requerido. Es la condición sin la cual la extradición no se configura;

2) Debe producirse un pedido formal del Estado competente. La solicitud debe llevar ciertas formalidades que son reconocidas por la praxis internacional, insertadas en la mayoría de las convenciones de extradición;

3) El individuo cuya extradición se solicita debe haber sido necesariamente procesado o condenado por el delito que se le imputa, dentro de los límites de la jurisdicción del Estado;

4) Que el delito imputado sea de la categoría de los delitos comunes. La doctrina y la praxis internacional casi unánimemente niegan la extradición de los delincuentes políticos.

Debemos señalar que la extradición es una institución antiquísima, como pueden serlo las comunidades políticas relacionadas entre sí. Se señalan ejemplos tan remotos como los de un presunto tratado entre Ramsés II y el Príncipe Hitita de Chetta.

3. PRINCIPIOS EN QUE REPOSA LA EXTRADICION

Entre los principios más importantes, que se reconocen en la doctrina, en que reposa la extradición tenemos los siguientes:

3.1 Relativos al Delito

A. Legalidad.- Se encuentra basada en el principio: ``Nulla traditio sine lege''. Es decir que no se admiten otras causas de extradición que las consignadas en la ley. El artículo 345º del C. de P.P. señala que sólo procede la extradición en los delitos especificados en la Ley de 1888, artículo 2º actualmente derogados por la Ley Nº 24710 de 1987. Así esta nueva Ley de Extradición señala en sus dos primeros artículos lo siguiente:

``Artículo 1º.- La persona procesada, acusada, o condenada como autor, cómplice o encubridor de algún delito que se encuentra en otro Estado, puede ser extraditada, a fin de ser juzgada o de cumplir la penalidad que le haya sido impuesta como reo presente''.

``Artículo 2º.- Las condiciones, los efectos y el procedimiento de extradición se rigen:

1) Por los Tratados Internacionales; y,

2) Por la presente Ley en lo no previsto en los Tratados''.

Según nuestra actual Ley sobre Extradición para que esta pueda funcionar en el Perú, es indispensable que esté previsto en un Tratado Internacional aprobado y ratificado por el Perú o previsto en la Ley Nacional sobre Extradición que es la Ley Nº 24710.

La técnica clásica consiste en enumerar los delitos en que procede la extradición. La Convención de Caracas en su artículo 2º y el Código de Bustamante en el artículo 344º siguen esa orientación indicando con exactitud en qué delitos procede la extradición.

Otro sistema se remite a las penas a partir de las cuales procede la extradición; y en las penas menores no procede. El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo en el artículo 21º coloca como requisito que la pena para el presunto responsable sea no menor de dos años y si se trata de condenado, que la pena impuesta sea un año, por lo menos.

B. Identidad o doble incriminación.- Consiste en que el hecho que motiva la extradición ha de constituir delito en el país que la solicita y en el país que recibe el pedido de extradición, es decir del Estado requiriente y del Estado requerido. Procede la extradición si el hecho incriminado es delito en el país requerido, si no lo hay no procede. Esta doble incriminación o identidad de la norma debe existir en el momento de cometerse el hecho y en el que se hace la entrega. Así el Código de Bustamante de 1928, señala lo siguiente:

``Artículo

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