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Codificación Del Derecho Civil Peruano


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  8.112 Palabras (33 Páginas)  •  631 Visitas

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Codificación del Derecho Civil peruano

Derecho legislado peruano. Derecho codificado peruano. Código Civil peruano de 1852. Código Civil peruano de 1936. Código Civil peruano de 1984

Categoría: Derecho

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LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL

CONCEPTO DE CODIFICACIÓN

La Codificación consiste en un esfuerzo por legislar ordenada y armónicamente toda una parte de la vida social.

La Codificación es más amplia que una pura recopilación. Recopilar es reunir un texto, por orden sistemático o cronológico, las leyes que hasta un determinado momento han sido dictadas.

Una Codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en solo cuerpo precisado en su formación por una unidad de criterio y de tiempo. Según esto, un Código Civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes.

Así mismo es una inmensa operación intelectual que consiste por lo menos en dar los siguientes pasos:

Delimitar un ámbito de la realidad social con una cierta unidad temática para dictar sobre el un conjunto de normas jurídicas.

Ejemplo:

La vida comercial (Código de Comercio).

Los problemas delictivos (Código Penal).

Los procedimientos judiciales (Código Procesal Civil y Penal).

La vida cotidiana del ser humano (Código Civil).

b) Determinar los grandes principios según los cuales se van a normar este ámbito de esta realidad.

c) Elaborar las normas jurídicas correspondientes con unidad de criterio y de sentido.

d) Separar todas estas normas jurídicas en un cuerpo legal integrado.

HISTORIA DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL

1. DERECHO LEGISLADO Y CODIFICADO

Hasta el siglo XVIII el Derecho fue eminentemente consuetudinario y de compilación, la legislación tuvo una importancia secundaria.

La escuela del Derecho Natural del siglo XIII rompe con esta concepción tradicional; fue así como el Sistema Romano - Germánico se pasa de un Derecho Consuetudinario y de compilación (cuya obra mas importante es la de Justiniano) a un Derecho Legislado y Codificado.

La Codificación nace en conexión con el Derecho Natural Racionalista, la legislación racional es sistemática e impulsa hacia la codificación.

Así mismo, el inicio de la obra codificadora estuvo influenciado por el pensamiento filosófico de la ilustración, movimiento Cultural Europeo del siglo XVIII, caracterizado por su confianza en la razón y por eso concebía al Derecho como un producto de la razón.

El Derecho Antiguo y Medieval, fue predominantemente costumbrista, el de la edad moderna fue un Derecho de compilación y el Derecho Contemporáneo es codificado.

Hay que puntualizar que el primer Código Civil de este tipo se dio en Prusia en 1793 denominado “Derecho Territorial de los Estados Prusianos” que se publicó por orden de Federico Guillermo II. Pero este Código todavía no es acorde con la Legislación Moderna.

Pero el que verdaderamente transformó el panorama jurídico fue Francia, ya que supuso el punto de partida del fenómeno histórico de la Codificación moderna con la dación de los Códigos Franceses: El civil de 1804, el de procedimientos civiles de 1807, el de comercio de 1807, el de instrucción criminal de 1908 y el penal de 1810.

El método de coherencia del Código Civil francés fueron claras muestras de las ventajas de la codificación, razón por la que es admirado, estudiado y tomado como modelo de todos los códigos que con posterioridad habían de dictarse en casi todos los países.

El plan del Código Civil francés es el de Gayo y comprende 3 libros: El 1º trata sobre Personas, el 2º trata sobre Cosas y Derechos Reales, y el 3º trata sobre diferentes modos de adquirir la Propiedad, en el cual está incluido el Derecho de Sucesiones.

Por otro lado el Código Civil de Austria (abreviado: ABGB), se dio en 1811 y entró en vigencia el 1 de enero de 1812. Es un Código de gran perfección técnica influenciado por las ideas de la escuela del Derecho Natural, pero preservándose de las ideas revolucionarias francesas.

En Italia, a la caída del dominio francés, el código de Napoleón fue abrogado en casi toda la península. Los diversos estados en que fraccionó Italia, adoptando el modelo francés, se dieron sus propios Códigos Civiles.

Ejemplo:

- Víctor Manuel I reestableció en Piamonte las antiguas constituciones de 1770.

- Cerdeña adoptó el Código “Albertino” publicado en 1837.

- El Reino Lombardo - Veneciano adoptó el Código austriaco de 1911.

El 12 de enero de 1865 se aprobó el Código Civil cuyo proyecto fue redactado sobre la base del Código Albertino; para que entrase en vigor en todo el reino el 1 de enero 1866.

Posteriormente el régimen fascista sirviéndose de la gran tradición jurídica y de los más notables juristas italianos, tras una elaboración de más de 15 años, reemplazó el Código de 1866 por uno nuevo que se empezó a aprobar en 1939 y se terminó de sancionar en 1942.

El código Civil italiano consta de 6 libros precedidos de algunas disposiciones de la ley en general (lo que en nuestro Código se denomina Título Preliminar).

Los libros del Código Civil Italiano son:

- Libro 1: Derecho de Personas y Familia.

- Libro 2: Derecho de Sucesiones.

- Libro 3: Derecho de Propiedad.

- Libro 4: Derecho de Obligaciones.

- Libro 5: Derecho al Trabajo.

- Libro 6: Tutela de los Derechos.

En España, La Constitución de Cádiz de 1812 en su artículo 258 determinó que los códigos civil, penal y de comercio deberían ser para toda la monarquía, pero este deseo tropezó con la cuestión foral. Cada región tenía su propio fuero. El 11 de mayo de 1888 se aprobó la ley de bases por la que se autorizó al Gobierno que redactara y publicara un Código Civil de acuerdo con las condiciones, directrices

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