Derecho Agrario Peruano
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DERECHO AGRARIO
1. DEFINICION ABIERTA Y GENERAL
Rama del derecho, que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas.
2. DEFINICION TRADICIONAL – Nerio Gonzales Linares
Conjunto de Normas especiales, principios propios y doctrinas que regulan las actividades agrarias en general, dentro de un sistema de equidad en la:
- tenencia
- Posesión y,
- Productividad.
En beneficio de la colectividad, garantizando la justicia social
SEGÚN LA CONSTITUCION EN REFERENCIA AL AGRO
3. CAPITULO- CONSTI 1979
El Capitulo VII “Del Régimen Agrario“
4. ARTICULO ACTUAL – ARTICULO 88
El estado apoya preferentemente el desarrollo agrario.
Garantizando el derecho a la propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa.
La ley puede fijar límites y la extensión de tierras según peculiaridades de c/zona.
5. DIFERENCIA CONSTI 79 – 93
En materia de concepción del agro
Las constis son totalmente distintas
- CP 1993.- Aproximación Privatista, de desarrollo en base al esfuerzo privado y de la “no intervención del estado”
- CP 1979.- intervención del estado establecido en la Reforma agraria
6. TRES DIFERENCIAS CONSTI 79 – 93 – Marcial Rubio
Dos momentos históricos
- Reforma agraria como fenómeno histórico
- Momento Actual.- halla su contenido preferente en normas del derecho común.
1979
- Prioridad
- Prohibía latifundios y elimina minifundios.
- Adjudicación de tierras en abandono a campesinos sin tierras
1993
- Apoyo preferente
- El estado puede fijar límites y extensiones de tierra.
- La adjudicación mediante venta
7. ABANDONO DE TIERRAS – ART. 968 INC. 4 Y LEY 26505 ART. 5
El abandono de tierras se da en 20 años a tierras en concesión distinto a Comunidades Nativas de la selva
CONCLUSION SEGÚN EL ARTÍCULO 88 DE CP
8. INCLUSION Y DESCENTRALIZACION
Califica el tipo deseado.
En realidad es:
Excluyente.- A pesar de ser la mayor parte los pequeños agricultores están marginados del acceso a servicios productivos (Información, asesoria técnica, créditos, etc.).
Centralizado.- Por la toma de decisiones se dan en lima, el desarrollo del agro se ha centralizado en algunos lugares de la costa (Gran y mediana empresa)
9. ¿EL DESARROLLO AGRARIO DEBERIA TENER COMO OBJETIVO EL LOGRO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA POBLACION?
La actividad agraria a partir de las regiones, debe ser un sustento estratégico para el desarrollo económico descentralizado.
Desde Lima no puede definirse el desarrollo de un país tan heterogéneo geográfica, social y culturalmente.
10. ¿DEBERIA FIJASE LOS LIMITES AL USO DE ESTENSION DE LA TIERRA SEGÚN PECULIARIDADES DE CADA ZONA?
La consti afirma que la ley puede fijar los límites.
- Indefinición fue una imposición de la mayoría parlamentaria fujimorista, para reducir la cautela que el estado debe cumplir en relación al los RRNN (tierra).
- Rechazo a la función social que debe caracterizar el uso del suelo agrícola que es escaso.
Ley de tierras 26505
DECLARA: “Por ningún motivo se podrá interponer limitaciones o restricciones a la propiedad…”
DEROGA: “todas las disposiciones sobre intangibilidad de áreas agrícolas” para fines de expansión urbana y cambio de uso.
El estado debe fijar limites, para impedir que se pierdan suelos agrícolas por crecimiento urbano, mal uso de sistemas de riego, exceso de insumos químicos u otros factores evitables.
El estado a través de la ley debe evitar latifundios y fijar los criterios para definir que se considera como latifundio. (Por ser económicamente innecesarios y socialmente inaceptables); se debe tomar en cuenta la disponibilidad de tierras y las presiones demografiazas.
La prohibición de latifundios no debe ahuyentar a los inversionistas, si es que las reglas son claras y estables.
Si revisamos constituciones como la Boliviana y la Ecuatoriana los cuales proscriben directamente el latifundio y la Brasilera y la Colombiana facultan al estado a expropiar las explotaciones agrarias si no cumplen con la función social.
CONSIDERACION DE ARTÍCULO PROPUESTO
11. ES OBLIGACION DEL ESTADO DEFINIR ESTRATEGIAS DE LAGO PLAZO PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y RURAL. EN LA DEFINICIÓN Y EN LA EJECUCION DE ESTA ESTRATEGIA DEBERAN PARTICIPAR LOS DIFERENTES SECTORES SOCIALES Y ECONOMICOS CONCERNIDOS.
HISTORIA GENERAL
12. POR QUE LA REF. AGRARIA
Proceso necesario (Julio de la piedra y Dionisio Romero)
Momento donde se cuestiona el caduco orden de tenencia de tierras (Abuso)
Latifundio y Organización social Ineficiente, injusta y freno a la modernidad y desarrollo.
LOS DUEÑOS DEL PERU a través de datos y cifras estaban en pocas manos y los pequeños minifundios en lugares menos rentables
Caso -> Internacional Pretoleum Company – Pag. 11 –
CAEM -> ELN Heraud 1963 MDD
Izq. Revolucionaria -> Luis de la Puente Uceda 1965 Mesa Pelada Cusco
13. ETAPAS DE CONSTRUCION DE LA REF. AGRARIA.
Ideas proteccionista para los indígenas en los años 20
Predicas de Haya y Mariategui (El Problema agrario se presenta ante todo, como el problema de la liquidación de la feudalidad en el Peru)
Revolucion Cubana
1º Liberal.- 1950, Pedro Beltran Espantoso (Manuel Prado 11 años antes de la Ref.) Reclamo, “tierra o muerte venceremos; no afectaba latifundios, promovieron irrigación y la colonización de la Selva.
2º Militarismo.-1962 – 1963, Ricardo Pio Perez Godoy.
Primera reforma del valle de la convencion, Ley 14328 ley de bases de la Ref. Agraria – meses mas tarde Ley 14444 contrarresta la Ref.
3º Belaunde.- Ley de la Ref. Agraria
1550 Hectareas para 262 arrediles
Hugo Blanco (Trotkquista, poder dual), hacienda potreros – La convecino y Lares
14. QUE FUE LA REF AGRARIA
Nacionalista, Dictatorial, Antiimperialistas, Antioligárquico y Populista o Revolucionarios.
Fue un experimento militar reformista que ejecutó medidas de corte socialista, revolución sin programa político
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