Principios Del Derecho Aduanero Peruano
Enviado por cachimbo • 22 de Junio de 2013 • 1.530 Palabras (7 Páginas) • 5.414 Visitas
Principios del Derecho Aduanero
Cuáles son los Principios Generales del derecho Aduanero contenidos en la Legislación Aduanera vigente?
Los principios generales del Derecho Aduanero contenidos en la legislación aduanera peruana vigente son los establecidos en el Título II “PRINCIPIOS GENERALES”, Artículo 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1053 publicada el publicó el 27 de junio de 2008.
Artículo Principio
Artículo 4º Facilitación del comercio exterior
Artículo 5° Cooperación e intercambio de información
Artículo 6º Participación de agentes económicos
Artículo 7º Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales
Artículo 8º Buena fe y presunción de veracidad
Artículo 9º Publicidad
A continuación se citan textualmente los mencionados artículos y se hacen comentarios sobre cada uno de ellos:
Artículo 4º.- Facilitación del comercio exterior
Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interés fiscal.
Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la Administración Aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales o electrónicos que gozan de plena validez legal.
Comentario: Se entiende como facilitación del comercio exterior la eliminación de trabas, barreras arancelarias o para arancelarias y cualquier otro tipo de restricciones burocráticas o administrativas en el desarrollo y gestión de los diferentes regímenes y trámites aduaneros. La tendencia es la eliminación del uso del papel para dar nacimiento y prevalencia a los documentos electrónicos y con ello el surgimiento de la Aduana Virtual.
Desde mediados de los años noventa existe un proceso de mejoramiento continuo de los procesos aduaneros, lo cual involucra en gran medida el uso del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) tanto para gestionar los regímenes aduaneros, así como para la toma de decisiones por parte de los diferentes operadores de comercio exterior.
Cabe mencionar que las Aduanas del mundo están marcando una notoria tendencia: han dejado de ser entes meramente recaudadores de impuestos para llegar a posicionarse como organismos públicos facilitadores del comercio exterior, logrando con ello que los procesos de integración económica se haga más fluida y armónica, y coadyuvando desde su área de competencia al crecimiento orgánico de la economía.
Merece mención especial la Ley de Facilitación del Comercio Exterior – Ley N° 28977 que constituyó una primera aproximación a los cambios normativos en materia aduanera que el Perú debió asumir como parte de los compromisos adoptados con ocasión del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Aunque dicha Ley tuvo una vigencia muy corta, dado que fue derogada en gran medida por el Decreto legislativo N° 1053; sin embargo, permitió conocer la firme voluntad del legislador por consolidar el principio de facilitación del comercio exterior y ordenó de manera expresa a la Administración Aduanera que en el trámite aduanero de mercancías, los procedimientos de control se ejecuten sin ocasionar demora más allá de la necesaria.
Artículo 5°.- Cooperación e intercambio de información
Para el desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera procurará el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras.
Las entidades públicas que registran datos en medios electrónicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a poner a disposición de la Administración Aduanera dicha información de manera electrónica.
La Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos.
Comentario: La Ley General de Aduanas define a los medios electrónicos como aquel conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que se aplican en unión con las telecomunicaciones y permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información. Bajo esta óptica consideramos que nos aproximamos a una nueva era tecnológica y digital que debe contagiar a toda la Administración Pública en su conjunto, para el beneficio del Estado y especialmente de los ciudadanos que solicitan que se les brinde todos los servicios públicos con mayor eficiencia y oportunidad.
Merece especial atención la novísima concepción de la declaración aduanera contenida en el artículo 134° de la precitada Ley, donde el legislador anuncia que los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías, podrán ser presentados o puestos a disposición por medios
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