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Derecho Peruano


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  22.829 Palabras (92 Páginas)  •  276 Visitas

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LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DECRETO LEGISLATIVO Nº 052

NOTA: Al texto de cada artículo de la Ley Orgánica del Ministerio Público se ha incluido una sumilla de carácter referencial.

(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 29286, publicada el 04 diciembre 2008, se precisa que cuando en la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, se hace referencia a los términos “Fiscal Superior más antiguo” y “Fiscal Decano” debe entenderse como “Presidente de la Junta de Fiscales Superiores” o “Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales”, según corresponda.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 005-81-JUS (Reglamentan Disposiciones de Decreto Legislativo Nº 52)

OTRAS CONCORDANCIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

POR CUANTO:

Que, por Ley Nº 23230 se ha autorizado al Poder Ejecutivo por el término de 90 días para que dicte el Decreto Legislativo referente a la Ley Orgánica del Ministerio Público, previa revisión de la Comisión Permanente del Congreso;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

(*)NOTA SPIJ

Función

Artículo 1.- El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Denominación de los miembros del Ministerio Público

Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, las palabras "Fiscal" o "Fiscales", sin otras que especifiquen su jerarquía, designan a los representantes del Ministerio Público, excepto al Fiscal de la Nación, a quien se referirá siempre en estos términos.

Atribuciones de los miembros del Ministerio Público

Artículo 3.- Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial.

Deficiencia de la Ley y aplicación de principios Generales del Derecho. Iniciativa Legislativa

Artículo 4.- En los casos de deficiencia de la Legislación Nacional, el Ministerio Público tendrá en consideración los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano, en el ejercicio de sus atribuciones.

En tales casos, el Fiscal de la Nación elevará al Presidente de la República los proyectos de ley y de reglamentos sobre las materias que le son propias para los efectos a que se refieren los artículos Nos. 190 y 211, inciso 11), de la Constitución Política del Perú. Podrá también emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ley que tengan relación con el Ministerio Público y la Administración de Justicia, que remitirá a la Cámara Legislativa en que se encuentren dichos proyectos pendientes de debate o votación.(*)

(*) Ver arts. 159, inc. 7, y 118, inc. 8 de la Constitución de 1993.

Autonomía funcional

Artículo 5.- Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

CONCORDANCIAS: Ley N° 27378, Art. 1, último párrafo

Solicitud de información a otras entidades

Artículo 6.- Cuando fuere necesario para el eficaz ejercicio de las acciones y recursos que competen al Ministerio Público, el Fiscal de la Nación podrá dirigirse solicitando, por escrito, a los Presidentes de las Cámaras Legislativas y de la Comisión Permanente del Congreso, de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores de Justicia, a los Ministros de Estado y, en general, a los organismos públicos autónomos, personas jurídicas de derecho público interno, empresas públicas y cualesquiera otras entidades del Estado, las informaciones y documentos que fueren menester. Las solicitudes serán atendidas, salvo que se trate de actos no comprendidos en la segunda parte del artículo 87 de la Constitución y que, con su exhibición, pudiere afectarse la seguridad nacional, a juicio del organismo de mayor jerarquía de la correspondiente estructura administrativa.

Exhortaciones a los miembros del Ministerio Público

Artículo 7.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministro de Justicia (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS, puede hacer exhortaciones a los miembros del Ministerio Público, en relación con el ejercicio de sus atribuciones.

Si éstos no las considerasen procedentes las elevarán, en consulta, al Fiscal de la Nación, quien la absolverá de inmediato o la someterá a la decisión de la Junta de Fiscales Supremos, según fuere la naturaleza del asunto consultado.

Actividad del Ministerio Público durante regímenes de excepción

Artículo 8.- La declaración por el Presidente de la República de los estados de emergencia o de sitio, en todo o en parte del territorio nacional, no interrumpirá la actividad del Ministerio Público como defensor del pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de recurrir o acceder a él personalmente, salvo en cuanto se refiera a los derechos constitucionales suspendidos en tanto se mantuviere vigente la correspondiente declaración; y sin que, en ningún caso, interfiera en lo que es propio de los mandos militares.

Intervención del Ministerio Público en etapa policial

Artículo 9.- El Ministerio Público, conforme al inciso 5 del Artículo 250 de la Constitución Política, vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación. El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal.

Igual función corresponde

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