El reenvío y su aplicabilidad o no en el derecho internacional privado peruano
Enviado por luisff • 18 de Abril de 2013 • Informe • 275 Palabras (2 Páginas) • 431 Visitas
“EL REENVÍO Y SU APLICABILIDAD O NO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PERUANO”
Lizet Robles Reyes
X Ciclo “B”
I. Introducción
El reenvió tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes, esto es, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la regulación del supuesto de estimar que ninguna de las dos es competente.
La norma de Derecho Internacional Privado presenta una estructura similar a la norma jurídica general por ser una especie de ella. Se llama indirecta porque no regula directamente la relación jurídica compleja, o sea aquella relación que por contener elementos extraños al Derecho local, o por exceder la órbita legislativa interna en alguna faz de su desarrollo, hace necesaria la aplicación de Derecho extranjero.
Se da cuando la ley de un Estado remite la solución de un caso al derecho extranjero y éste a su vez lo deriva a otro derecho que puede ser el del primer Estado o el de un tercer Estado.
El reenvío, denominado también retorno o conflicto negativo entre reglas de conflicto, se origina en la diversidad legislativa, en este caso referida a las normas de conflicto (adjetivas, indirectas, abstractas) cuando los legisladores han determinado asignar puntos de conexión diferentes para establecer la ley que se declara aplicable a un mismo tipo legal o institución. En estos casos la norma del sistema de Derecho extranjero declarada aplicable remite la regulación de dicho tipo legal a la ley del país que conoce del caso o, lo que puede resultar aún peor, a la de un tercer Estado, caso conocido en la doctrina como "reenvío de segundo grado" .
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