LOS BIENES CON RELACIÓN A LAS PERSONAS A QUIEN PERTENECEN
Enviado por GUSTAVOLEGIONARIO • 12 de Agosto de 2011 • 3.924 Palabras (16 Páginas) • 3.115 Visitas
TEMA #5
LOS BIENES CON RELACIÓN A LAS PERSONAS A QUIEN PERTENECEN
LOS BIENES PERTENECEN
En razón de su pertenencia y de conformidad con el artículo 538 del C.C, el legislador realiza la siguiente distinción de los bienes:
Los bienes pertenecen a la nación, a los estados, a las municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.
Conforme a la citada norma los bienes pueden pertenecer a dos grupos de personas:
1. LOS QUE PERTENECEN A LA NACIÓN O A SUS ENTIDADES MENORES. Si pertenecen a estos, se debe hacer la distinción entre;
• BIENES DEMANIALES O DEL DOMINIO PÚBLICO.
• BIENES PATRIMONIALES O DEL DOMINIO PRIVADO.
Tanto los bienes Demaniales como los bienes Patrimoniales, tienen por fin el servir a un interés general.
2. LOS QUE PERTENECEN A LOS PARTICULARES. Si pertenecen a estos últimos, las cosas estarán sujetas a las normas de derecho privado, no siendo susceptibles de ninguna otra distinción.
LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O DEMANIALES
Son las cosas que están destinadas a un fin público y que se encuentran fuera del comercio. El uso público comprende no solamente aquel que por su naturaleza son aptos y destinados los Demaniales, cuyo uso es directo por parte de los ciudadanos, sino también aquel que consiste en un goce indirecto por parte de los mismos.
REGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
El régimen jurídico al cual están sometidos los bienes del dominio público se denomina “Dominialidad Pública”, con el cual se asegura una protección especial para este conjunto de bienes; y precisamente para este fin se han dictado un conjunto de normas dispersas en distintos textos legales:
• CONSTITUCIÓN.
• CÓDIGO CIVIL.
• LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL.
• LEY ORGÁNICA DE PROCURADURÍA GENERAL. ENTRE OTRAS.
El artículo 539 del C.C. clasifica a los bienes que pertenecen a la nación y a sus entidades menores y en materia de bienes del dominio público los enuncia:
Los bienes de la nación, de los estados y de las municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.
Son bienes de dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes.
LA AFECTACIÓN Y LA DESAFECTACIÓN
En relación con los bienes del dominio público existe la figura de la afectación.
LA AFECTACIÓN
Es la colocación de una propiedad del estado dentro del régimen de la Dominialidad pública, mediante la consagración de aquélla a una finalidad pública. En la afectación no es necesaria la existencia de una declaración formal del ente administrativo, basta con que se ponga en funcionamiento un servicio público, para ingresar a este régimen.
El artículo 540 del C.C, divide los bienes del dominio público según su afectación en uso público y en uso privado, esto es, según estén afectados al uso de todos o al funcionamiento de un servicio público y los destinados a la defensa de la nación.
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO PERO DE USO PÚBLICO
Los bienes afectados al uso de todos, como las calles, caminos, carreteras, parques, jardines públicos. En este caso los ciudadanos tendrán sobre ellos un goce directo e inmediato.
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO PERO DE USO PRIVADO
Los bienes afectados al uso privado de las entidades administrativas o al funcionamiento de los servicios públicos y los destinados a la defensa nacional; y, en general, los edificios donde estén instalados los servicios públicos. Se ubican en la categoría de dominio público uso privado, porque es el estado o sus entidades menores quienes tendrán un goce directo e indirecto sobre los bienes, no así los ciudadanos.
LA DESAFECTACIÓN
El artículo 541 del C.C, establece la figura de la desafectación en los siguientes términos:
Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa nacional, pasan del dominio público al dominio privado.
A través de la desafectación, esos bienes que formaban parte del dominio público pero que dejaron de estar destinados al uso público y a la defensa nacional, son extraídos del dominio público y colocados en el dominio privado, es decir, en el patrimonio de la entidad a que pertenecen, pudiendo ser en lo sucesivo objeto de negociaciones de derecho privado, entonces, desde el momento en que un bien público deja de estar destinado al uso público, puede ser vendido y puede adquirirse sobre el derechos privados mediante la prescripción.
CARACTERES DEL RÉGIMEN DE LA DOMINIALIDAD PÚBLICA
Como antes se mencionó, existe un conjunto de normas que regulan los bienes del dominio público y establecen sus características particulares:
El artículo 543 del C.C. dispone: los bienes del dominio público son inalienables; los del dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que le conciernen.
1. SON INALIENABLES: la enajenación implica paso o transferencia de dominio de una persona a otra, lo que pertenece a todos no puede ser exclusivamente de nadie, de ahí la naturaleza de inalienables de los bienes del dominio público.
2. SON IMPRESCRIPTIBLES: es decir, no pueden ser adquiridos por prescripción adquisitiva o usucapión, porque están fuera del comercio. Lo que es inalienable está fuera del comercio y como se indicó, no puede constituir el objeto de contratación, ni puede ser adquirido por nadie.
3. INEMBARGABLES.
4. INEXPROPIABLES.
LOS BIENES PATRIMONIALES O DEL DOMINIO PRIVADO
Son todos aquellos bienes que no siendo destinados a un aprovechamiento natural por parte de los ciudadanos o del estado, proporcionan a éste en forma de precio, enajenación o arrendamiento, los medios necesarios para la satisfacción de las demás necesidades públicas.
Los
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