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La Ajenidad


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  378 Visitas

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¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR AJENIDAD Y SUBORDINACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA RELACIÓN “MERCANTIL?

Consideramos que toda vez que, la dependencia y la subordinación está presente en todos los contratos prestacionales -civiles, laborales y mercantiles- con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objeto o negocio jurídico pactado; de lo que se infiere que, la dependencia y la subordinación no debe considerarse el punto único y exclusivo para calificar una relación determinada de naturaleza o apariencia laboral, por lo que a la luz de las nuevas tendencias jurisprudenciales proteccionistas del hecho social trabajo surge la respuesta en sentido de que la:

LA AJENIDAD Y LA SUBORDINACIÓN, son los motivos que aclaran las dudas que presenta la dependencia como eje central de la relación laboral.

“Así las cosas, existe ajenidad cuando quien presta el servicio personal-trabajador se hace parte del sistema de producción añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona -patrono-, dueña de los factores de producción quien asume los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto -ajenidad-, obligándose a retribuir la prestación recibida -remuneración-, por tanto, ese ajeno organiza y dirige el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es justo allí cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad, coligiendo así que el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro”...

Según Gerardo Mille, “en los últimos tiempos se ha incrementado la práctica de algunas empresas en simular la existencia de la relación laboral como una relación mercantil, civil o societaria y así evadir el carácter proteccionista de la Legislación del Trabajo.”

Y continua señalando que : “Esta practicas de simulación se las realiza aprovechándole en aquellas áreas profesional , donde por la naturaleza como de servicio que se enmarca dentro de las llamadas profesiones de “ejercicio libre de la profesión“ abogados, periodistas, ingenieros, médicos -entre otros-; no obstante, tal calificación aceptada en el campo práctico no escapa del ámbito de aplicación subjetiva del derecho laboral, por cuanto puede discurrir simultáneamente en el marco de media jornada ordinaria el ejercicio de algunas de éstas profesiones “libres” bajo subordinación y dependencia para un patrono y la jornada restante prestar por su cuenta y riesgo sus servicios y como quiera que en el derecho laboral no hay casuística puesto que cada relación comporta sus particularidades debe revisarse concienzudamente si en tal prestación de servicio conjugan los elementos existenciales de la relación laboral, o si por el contrario se desarrolló la prestación de un servicio no personal.”

Es necesario hacer mención y citación de las expresiones y análisis del maestro Isaac Sandoval Rodríguez en

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