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La Compañía se denominara INVERSIONES G.&.D. C.A.


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  Tesis  •  3.498 Palabras (14 Páginas)  •  628 Visitas

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Nosotros, BENEDETTO SALVATORE GAMBINO, ARMANDO Giuseppe DUVAL FERRARA, BIAGIO GAMBINO DUVAL y SALVATORE GAMBINO DUVAL, mayores de edad, Extranjeros los dos primeros y Venezolanos los dos últimos, Comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros- E- 1.066.233, E-80.304.216, V- 14.219.143 y V- 16.271.322, respectivamente, domiciliados todos en la ciudad de .San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, y civilmente hábiles, declaramos: Hemos convenido en constituir como en efecto constituimos, una Compañía Anónima que se regirá por las disposiciones de este documento, el cual ha sido redactado con la suficiente amplitud para que sirva de Acta Constitutiva y Estatutos de la misma, y además por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y Leyes Especiales que rijan sobre la materia y a cuyo efecto se establecen los siguientes principios contractuales:

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO.

ARTICULO 1º : La Compañía se denominara INVERSIONES G.&.D. C.A.

ARTICULO 2º: El domicilio de la Compañía esta ubicado en el Paseo Libertador, Centro Comercial “LA FUENTE”, local 1,en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, pudiendo establecer domicilios especiales, agencias o sucursales en cualquier otro lugar del país, cuando asi lo acuerde su Junta Directiva.

ARTICULO 3º: El objeto de la Compañía es la Explotación del Ramo del Comercio, pudiendo dedicarse a la compra y venta, al detal y por mayor asi como a la importación y exportación de toda clase de alimentos, víveres , bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas, la representación, distribución y venta de cualquier genero de mercancía de licito comercio, llevar a cabo cuantos negocios civiles, mercantil, bancarios o de cualquier otra naturaleza o especialidad se considere conveniente para el cabal y exacto cumplimiento de los fines sociales, así como todo lo relacionado en la elaboración y ejecución de anteproyectos y proyectos, construcciones de obras civiles, eléctricas de alta y baja tensión, obras hidráulicas, canalizaciones, movimientos de tierra, construcciones en general, mantenimientos, representaciones de patentes, importaciones y exportaciones, compra venta de materiales de construcción y eléctricos, tener participación en otras empresas, asociarse con otros para la realización de cualesquiera de las operaciones mencionadas, así como cualquier otra actividad de licito comercio.

ARTICULO 4º: La duración de la Compañía es de VEINTE (20) años constatados a partir del día de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiéndose prorrogar dicha duración por periodos iguales, mayores o menores, mediante acuerdo de la Asamblea General de Accionistas.

CAPITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ACCIONES.

ARTICULO 5º: El capital social de la compañía totalmente suscrito y pagado es de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000.oo) dividido en Cuarenta y Cinco Mil (45.000) acciones de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una. ARTICULO 6º: Las acciones han sido Suscritas y Pagadas de la forma que a continuación se especifica: el ciudadano BENEDETTO SALVATORE GAMBINO Suscribe y paga trece mil quinientas acciones (13.500), o sea la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 13.500.000,00) el ciudadano ARMANDO Giuseppe DUVAL FERRARA, suscribe y paga trece mil quinientas acciones (13.500), o sea la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.13.500.000,00); el ciudadano BIAGIO GAMBINO DUVAL suscribe y paga nueve mil acciones ( 9.000) o sea la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 9. 000.000,00) y el ciudadano SALVATORE GAMBINO DUVAL suscribe y paga nueve mil acciones ( 9000), o sea la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.9.000.000,00). Quedando de tal manera pagado el CIEN POR CIENTO (100 %) del capital de la Compañía. ARTICULO 7º: Los preindicados pagos los han hecho cada uno de los accionistas, mediante entrega de dinero efectivo, representado en Planilla de Deposito Bancario anexo a este documento. ARTICULO 8º: Las acciones son nominativas y deberán estar firmadas por el Presidente de la Junta Directiva y cumplir además con todos los requisitos exigidos por el artículo 293 del Código de Comercio. Igual requisito deberá cumplir cuando se expidan Títulos que representen varias acciones. ARTICULO 9º: Las acciones confieren iguales derechos a los accionistas y por cada acción les corresponde un voto en las Asambleas, por tanto, serán indivisibles con respecto a la compañía a los fines del voto, reconociéndose a un solo propietario por cada acción. ARTICULO 10º: La administración podrá acordar la emisión de títulos que representen varias acciones, los cuales deberán llenar los mismos requisitos del artículo 8º. ARTICULO 11º: El canje de las acciones por los Títulos a que se refiere el artículo anterior se hará constar en el Libro de Accionistas. ARTÍCULO 12º: Cuando se expidan Títulos nuevos en sustitución de Títulos extraviados o deteriorados, se hará constar en los mismos el carácter de duplicados o deteriorados y se tomará nota en el Libro de Accionistas. ARTICULO 13º: Los accionistas tienen derecho preferente para adquirir las acciones que otros accionistas deseen enajenar, en proporción a las que posean. En este caso los accionistas que deseen enajenar sus acciones, lo participaran al Órgano Administrador con indicación del número de acciones por enajenarse, el precio que aspiran y su forma de pago, quien lo llevará a conocimiento de los demás accionistas quienes tienen un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que fue recibida por el Órgano Administrador, para que manifieste si hacen uso o no de sus derechos preferentes. Si vencido el plazo, ningún accionista hubiere manifestado su voluntad de adquirir acciones ofrecidas, éstas podrán ser vendidas a terceros. En consecuencia, no se inscribirá ningún traspaso en el Libro de Accionistas, si no consta haberse cumplido con este requisito. ARTICULO 14º: Si hubiera desacuerdo en cuanto al precio que deba pagarse por las acciones ofrecidas, el mismo se determinará tomando en cuenta su valor nominal y el estado económico de la Compañía para la fecha en que se hizo la proposición, para tal fin. ARTICULO 15º: El Capital Social podrá ser aumentado por resolución de la Asamblea General de Accionistas y serán preferidos en la suscripción de las nuevas acciones, los accionistas en proporción a las que posean, y por lo tanto, solo se ofrecerán al público las acciones no suscritas por aquellos dentro del plazo que para tal fin haya fijado la Asamblea.

CAPITULO III

DEL ÓRGANO ADMINISTRADOR.

ARTICULO 16º: La dirección de la Compañía estará a cargo de la Asamblea de Accionistas

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