La Formación Del Espíritu Científico Gaston Bachelard
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UNIVERSIDAD UNIVER COLIMA
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MAESTRIA EN AMPARO
DEONTOLOGIA JURIDICA
ASESOR: M. en D.J DOCTOR JOSÉ ÁNGEL MÉNDEZ RIVERA
RESUMEN
La Deontología Jurídica comprende las reglas del deber y, como tal tiene la misión de regular el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio profesional. Esta función la realiza desde el ámbito de los llamados Códigos Deontológicos que regulan toda la actividad de la Abogacía, los que a su vez se nutren, indiscutiblemente, de la Moral y la Ética. La deontología no es más que la ética profesional aplicada, donde sus contenidos normativos son de acatamiento obligatorio para todos los abogados a los cuales se dirigen. Existen muchos principios rectores de la Deontología Profesional, entre los más importantes encontramos la justicia, la independencia profesional, la libertad profesional, la ciencia y conciencia, así como la probidad profesional. Estos principios brindan contenido y vigencia práctica a la Deontología Jurídica, desde su eminente carácter preventivo, el cual algunas veces se muestra vulnerado por actuaciones indebidas de los abogados y surge, irremediablemente, la posibilidad extrema de imponer sanciones disciplinarias a éstos. Palabras clave: Moral; Ética; Deontología Jurídica; Deontología Profesional Justicia; Independencia; Libertad; Probidad Profesional.
INDICE
Introducción
II. Moral y ética
1. Moral
2. Ética
3. Diferencias e identidades entre la moral y la ética
III. Deontología profesional
1. Desarrollo conceptual de la deontología profesional
2. Identidades y diferencias entre la ética y la deontología
3. Cuadro comparativo entre la ética profesional y la
Deontología.
IV. Principios deontológicos de la abogacía como profesión
1. Justicia
2. Independencia profesional
3. Libertad profesional
4. Ciencia y conciencia
5. Probidad profesional
V. Conclusiones
VI. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Hoy en día en el mundo, y México no es la excepción, la atención se dirige al cumplimiento de reglas ética en el comportamiento humano en todos los ámbitos.
Constantemente podemos apreciar el surgimiento de leyes y reglamentos acerca del proceder conforme reglas de ética, pues el temor directo e inmediato a la corrupción intimida y obliga a tomar acciones en este campo. Sus consecuencias se encuentran en todos los medios, desde la noticia que informa actos de corrupción en el orden político, hasta aquel acontecimiento contra la ética que tiene vinculación con el mundo económico, el acontecer social y, sin lugar a dudas, el mismo deporte. Esta posibilidad de atracción se identifica con actividades públicas y privadas, actos de trascendencia laboral así como profesional, siempre en atención a acciones contrarias a reglas éticas y deontológicas. Cuando se habla de una conducta ética, identificada dentro del ámbito jurídico, resulta no solo exigencia de aquellos profesionales en derecho que se conducen dentro de la administración pública sino, también y en forma racional, a los profesionales que ejercen liberalmente el derecho. Como se podrá notar, el efecto es universal y ningún campo del acontecer humano se encuentra exento de la exigencia de un proceder ético y alejado de la corrupción. Resulta innegable la corrosiva y vertiginosa corrupción que se ha generado, desde el siglo pasado y hasta nuestros días, en todas las profesiones liberales, de la cual no se ha librado la abogacía. Ello nos conduce a replantear los esquemas iniciales, a revitalizar los Colegios Profesionales y, en forma inmediata, darle verdadera eficacia a las normas deontológicas internas que regulan la conducta de los profesionales en derecho, donde se exige el proceder en cumplimiento de reglas éticas, lo que brindará vigencia al principio de “probidad profesional”, hoy olvidado por muchos y, lamentablemente, visto con indiferencia por la mayoría. La Deontología jurídica no es un proyecto de futuro sino, es una necesidad actual e inmediata. Ello conduce a que los profesionales en derecho, en forma individual y colectiva, a través del Colegio de
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Abogados de México deberían de atender en forma inmediata el cumplimiento y respeto profesional al Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho.
II. MORAL Y ÉTICA
Es importante lograr una primera definición conceptual entre la moral y la ética.
1. MORAL
Inicialmente podríamos decir que la moral es la ciencia del actuar, de las costumbres y lo vivido por el hombre. Se dice que nuestras acciones tienden a encauzarse y repetirse en lo que corresponde a hábitos y costumbres; por ello, no es posible pensar en personas amorales, pues no son existen personas sin ciertas costumbres y hábito.
La moral es “un conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones, permisos, patrones de conducta, valores e ideales de vida buena que en su conjunto conforman un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo concreto en una determinada época histórica… la moral es un sistema de contenidos que refleja una determinada forma de vida”. Se puede definir la moral como el conjunto de convicciones y pautas de conducta que guían los actos de una persona concreta a la largo de su vida. En este sentido, estos modos de vida, individuales y 210 Revista de Ciencias Jurídicas Nº 109 (205-234) enero-abril 2006 - ISSN 00347787
Cfr. Torre Díaz, Francisco Javier de la, Ética y Deontología Jurídica, Madrid, 2000, p. 72. Ver, Torre Díaz, Ética…, cit., p. 72. Cortina, Adela/Martínez, Emilio, Ética, Madrid, 1996, p. 14.
Comunitarios, se concretan en tradiciones, religiones y sistemas filosóficos que en algunas ocasiones se llaman moral en la medida en que son modos de vida concretos.(5) La moral se compone de dos aspectos o ámbitos; por un lado, es valorativa y, por otro, es normativa. Se dice que es valorativa en cuanto establece criterios de distinción entre lo bueno y lo malo; por su parte, es normativa en cuanto ordena hacer el bien
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