La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Enviado por JULI0CE5AR • 24 de Marzo de 2014 • Trabajo • 1.662 Palabras (7 Páginas) • 376 Visitas
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-ECOL-SSA1-2002, PROTECCION AMBIENTAL-SALUD AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS- CLASIFICACION
Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa opinión de diversas dependencias que tengan alguna injerencia en la materia, correspondiéndole a la citada SEMARNAT su regulación y control.
Los establecimientos de atención médica son regulados por la Secretaría de Salud por lo que en la revisión de la norma mencionada, se incluye a los representantes del sector.
Esta revisión consideró las características de los diferentes tipos de unidades médicas que prestan atención a poblaciones rurales.
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos se han venido manejando en términos de las regulaciones ambientales antes señaladas, sin embargo fue necesario actualizar la NOM-087-ECOL-1995, tomándose en consideración las experiencias y competencias de los sectores involucrados en su cumplimiento, con el fin de que sus disposiciones sean operativas y adecuadas para proteger el medio ambiente y la salud de la población en general.
Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes:
1 La sangre
1.1 La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).
2 Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos
2.1 Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos.
2.2 Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
3 Los patológicos
3.1 Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol.
3.2 Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento.
3.3 Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.
4 Los residuos no anatómicos
Son residuos no anatómicos los siguientes:
4.1 Los recipientes desechables que contengan sangre líquida.
4.2 Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal.
4.3 Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.
4.4 Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.
4.5 Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos.
5 Los objetos punzocortantes
5.1 Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.
Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos
NIVEL I NIVEL II NIVEL III
Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.
Unidades hospitalarias psiquiátricas.
Centros de toma de muestras para análisis clínicos. Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas;
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día;
Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos, o
Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI. Unidades hospitalarias de más de 60 camas;
Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas;
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día, o
Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.
Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos
1 Los generadores y prestadores de servicios, además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, deben:
1.1 Cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo, según el caso:
a) Identificación de los residuos.
b) Envasado de los residuos generados.
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