La Nocion Del Sistema Juridico
Enviado por GabyMejia09 • 8 de Noviembre de 2014 • 3.028 Palabras (13 Páginas) • 688 Visitas
La Noción del Sistema Jurídico
La sociología del derecho ha tomado prestada esta expresión del derecho comparado. Para el derecho comparado un sistema jurídico es una familia de derechos. Sin embargo, Para la sociología del derecho un sistema jurídico tiene un área de aplicación menos extensa.
Prácticamente es un derecho nacional y no una agrupación de derechos nacionales. El elemento sobre el cual trabaja la sociología del derecho es el fenómeno jurídico, la sociología jurídica ve el sistema jurídico como el conjunto de tales fenómenos. El sistema jurídico es el campo, en el cual se incluyen los factores espacio-tiempo, en el que se producen los fenómenos del derecho.
El Espacio Jurídico y sus Componentes
Este posee como soporte natural un territorio, pero esto no es siempre necesario ya que aún una tribu nómada puede conformar un espacio jurídico. El espacio jurídico, más que el territorio, es el grupo. El sistema jurídico tiene como espacio al conjunto de la sociedad.
El Pluralismo: Primera Presentación
Cuando los juristas de un país consideran su sistema jurídico nacional, hacen de él una presentación monista. El derecho es un todo homogéneo. Y cuando hay excepciones los juristas se esfuerzan en devolverlas al orden.
La sociología jurídica parte de un punto de vista opuesto: el derecho es esencialmente múltiple y heterogéneo. En el mismo momento y en el mismo espacio social pueden coexistir sistemas jurídicos diversos. Esta es la hipótesis del pluralismo jurídico. Se trata ante todo de una hipótesis científica que quiere ser la comprobación de unos hechos. Ha sido Gurvitch el principal fundador de esta teoría sociológica.
El Pluralismo Jurídico: Diversidad De Fenómenos
No existe un pluralismo sino fenómenos de pluralismo que son de una extrema diversidad y que habría que intentar clasificar.
Fenómenos colectivos y fenómenos individuales: Puede consistir en que un grupo particular practique un derecho diferente del derecho estatal no importa si se trata de un grupo organizado o no. Además, el pluralismo puede residir también en la conciencia individual cuando el individuo experimenta el sentimiento de pertenecer a dos órdenes jurídicos a la vez.
Fenómenos de concurrencia y fenómenos de recurrencia: Este tipo de fenómenos muestra como el mandato desaparecido puede retornar en la colectividad o en las conciencias individuales. Dicho en otros términos no se debe confundir la derogación dogmática con la derogación sociológica.
Fenómenos categóricos y fenómenos difusos: El pluralismo puede llamarse categórico cuando el orden jurídico que coexiste con el derecho del estado forma con este una categoría de forma definida y posee rasgos indudables de un derecho positivo. Ya por otra parte los fenómenos difusos se invocan entre ellos un orden jurídico, que consideran anterior y superior a la legislación del momento y no son claramente recognoscibles en cuanto a derecho.
Objeciones Al Pluralismo
Muchos se encuentran frente a un dilema en cuanto al pluralismo ya que, o bien los fenómenos que se ponen en contraposición a otro derecho están tomados en consideración por el sistema jurídico global y , por tanto, están ligados o integrados a el de alguna manera , a través de lo cual se restaura la unidad; o bien los fenómenos de ese pretendido otro derecho se quedan fuera, sin integrarse en el sistema , en estado salvaje , y no pueden ser calificados verdaderamente como derecho sino más bien como sub-derechos.
Dónde Puede Encontrarse El Verdadero Pluralismo Jurídico
Se encuentra en los hechos, cuando, en lugar de contraponer reglas entre sí, se contraponen, en cuanto a una misma regla, formas diferentes de aplicarla.
Al pasar de la regla de derecho al juicio, si el juez crea derecho, la multiplicidad de los jueces, dentro de un sistema, es capaz de crear fenómenos de pluralismo jurídico. Existe un pluralismo judicial con carácter estructural, que resulta del poder de apreciación soberano de los jueces de fondo. Y según la utilización de este poder, se puede llegar en la práctica a derechos distintos. Para evitar eso es que la mayoría de países del mundo tiene una Suprema Corte de Justicia, para unificar los criterios de los jueces.
Los Fenómenos Infrajurídicos
Estos fenómenos tienen generalmente por sede, no la sociedad global, sino partes de la población o grupos más o menos amplios. Lo infrajurídico, por lo menos en muchas manifestaciones, es en el fondo un derecho de sub-culturas y por efecto el reflejo de una sub-cultura.
Lo infrajurídico es muy variado aunque solo sea porque los grupos que le sirven de soporte son extraordinariamente variables: clases sociales o clases de edad, islotes geográficos, minorías étnicas, familias y oficios.
El Derecho Folklórico
Su objeto es el derecho folklórico, es decir, el estudio de los restos de derecho antiguo, que sobrevive en el medio popular. Aparece claramente que no pertenece al orden jurídico del estado y que no es verdadero derecho, sino solo un conjunto de fenómenos infrajurídicos. Frecuentemente el folklore jurídico se interesa, más que en las instituciones jurídicas, en la parte ritual que las rodean. Sus principales problemáticas son:
El problema de la fecha: no se debe tomar como derecho folklórico toda supervivencia sociológica de una ley antigua mal derogada. El objeto propio del folklore jurídico es el resurgimiento, en las sociedades modernas de un derecho arcaico.
El problema del medio: El derecho Folklórico no tiene como medio la sociedad global, sino más bien, la parte popular de esta. Este se conserva mejor en el campo que en la ciudad y es más activo en la juventud que en la edad madura.
El problema de la función: Los fenómenos del folklore jurídico evocan más una actividad gratuita de juego que el mecanismo utilitario que estamos acostumbrados a buscar en el derecho. Es corriente alegar para explicar esta irracionalidad la importancia de la magia sobre la mentalidad arcaica. Puede también que ciertas funciones aun siendo originalmente producto de la magia hayan sobrevivido a causa de su utilidad.
El Derecho Infantil
En los grupos de niños se manifiestan fenómenos de normas y de conductas que se parecen a los fenómenos del derecho y que constituyen un aspecto de lo infrajurídico.
Lo que se entiende por derecho infantil presenta diferentes aspectos. Según la determinación de las normas y conductas predominan factores externos o internos. Por esto se puede hablar de un derecho infantil prestado, el cual puede ser un derecho impuesto al niño por la sociedad adulta, en la familia primero y sobre todo en la escuela e incluso en la calle. Esta también el
...