Sistema jurídico
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34 Intelegis Empresarial • Febrero 2004
Medios de impugnación
MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN EN
MATERIA FISCAL
s por esto que el motivo principal de este
a rtículo es dar a co n ocer a uste d, como empresario,
las dife rentes alte rnativas que tienen
p a ra poder defe n d e r s e.
Nuestro sistema jurídico contempla tres medios de
impugnación como control de legalidad en materia
administrativa fiscal y un medio de control constitucional
de los actos administrativos que se han excedido
de su cauce legal y que son los siguientes:
1.- Recurso Administrativo de Revocación.
2.- Recurso Administrativo de Inconformidad.
3.- Juicio de Nulidad.
4.- Juicio de Amparo.
En nuestro estudio sólo nos enfocaremos al primero y
tercer punto.
RECURSO DE REVOCACIÓN
El Recurso de Revocación es un medio de defensa
establecido en el Código Fiscal de la Federación,
CADA VEZ SON MÁS LAS VIOLACIONES QUE COMETEN LAS AUTORIDADES HACENDARIAS CON EL CONTRIBUYENTE
Y MENOS LOS CONTRIBUYENTES QUE UTILIZAN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE EXISTEN
PARA DEFENDERSE ANTE EL EVIDENTE MAL USO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y CONSTITUCIONALES.
POR: LIC.MARIO ALBERTO NAVARRETE AGUILAR
E
Medios de impugnación
Intelegis Empresarial • Febrero 2004 35
m e d i a nte el cual los part i c u l a res ( Co nt ri b u ye nte s )
pueden impugnar los actos y las resoluciones dict a d a s
por las auto ridades fiscales, cuando co nsideren que se
a fe ctan sus derechos o po rque no están emitidos co nfo
rme a la Ley.El recurso de revocación se pre s e ntará ante
la auto ridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, o
a nte la auto ridad co m pe te nte en razón del domicilio del
contribuyente ; es decir, la misma auto ridad que emitió la
resolución es quien re s u e l ve el re c u r s o.
Conforme al Artículo 125 del Código Fiscal de la
Federación,reformado el año 2004, las resoluciones
d i ctadas en cumplimiento de las emitidas en
Recurso de Revoca c i ó n , el co nt ri b u ye nte pod r á
impugnar dicho acto,por una sola vez,a través de la
misma vía; es decir, si la autoridad que resuelve el
Recurso de Revocación comete errores o viola preceptos
jurídicos, antes de irse al Juicio Contencioso
Administrativo (Juicio de Nulidad),por una sola vez,
se pueden desvirtuar los hechos mediante la
tramitación de un nuevo Recurso de Revocación.
Co n fo rme al Re g l a m e nto Inte rior del Se rvicio de
Administración Tributaria,son competentes para tramitar
y resolver el recurso de revocación las siguientes
autoridades:
Administración General Jurídica.
Administraciones Locales Jurídicas.
Ad ministración Gen e r al de Grandes Con tr ib u y en tes .
Ad m i n i s t ración Ce nt ral Ju r í d i ca de Gra n d e s
Contribuyentes.
Ad ministraciones Locales de Grandes
Contribuyentes.
El Recurso de Revocación se debe presentar dentro de
los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos
la notificación (al día hábil siguiente), excepto si la
autoridad fiscal, en cumplimiento de sus facultades de
comprobación, o en el Recurso de Revocación,omita
en sus resoluciones de determinación de créditos
fiscales los plazos en los que pueden ser impugnadas
dichas resoluciones.
De ser así se duplicará el término antes mencionado;
es decir, 90 días (Artículo 50 y 132 del Código
Fiscal de la Federación).
El co nt ri b u ye nte tiene 5 meses co ntados a partir de la
fecha en que se inte rponga el Recurso de Revoca c i ó n
pa r a de esa manera, ga r an tizar el crédito fiscal que
resolvió la auto ridad fisca l .( Artículo 144 segundo párra fo
del Código Fi s cal de la Fe d e ra c i ó n ) .
Si no lo garantiza la autoridad procederá a realizar el
Procedimiento Administrativo de Ejecución.
El Recurso de Re vocación procede contra:
(Artículo 117 Código Fiscal de la Federación).
1. Violaciones en los procedimientos previos a la
emisión de la resolución previstos en la ley.
2. Violaciones del proce d i m i e nto al emitir la re -
s o l u c i ó n , no estar fundado y motivado el auto
o re s o l u c i ó n .
3. Contribuciones, accesorios o aprovechamientos
determinados por la autoridad.
4. Resoluciones que nieguen devoluciones.
5. Resoluciones que causen agravios en materia fiscal
contra actos que exijan créditos fiscales y se
alegue que el crédito se ha extinguido o que el
monto es inferior a lo exigido.
6. El cobro en exceso que sea imputable a la autoridad
(recargos fuera de la Ley).
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Medios de impugnación
¿Devoluciones?
7. Resoluciones que dicten las auto ri d a d e s
a d u a n e ra s.
8. Cualquier resolución de ca r á cter definitivo que
cause agravio al co nt ri b u ye nte o al part i c u l a r,
exce p to resoluciones emitidas en justicia de
ve nt a n i l l a . La revisión de resoluciones no
f avo rables al co nt ri b u ye nte cuando no se inte rpongan
los medios de defensa antes de que
h u b i e ra tra n s c u rrido el plazo para pre s e nt a rl o s
y, f i n a l m e nte, resoluciones sobre co n d o n a c i ó n
de multas.
9. Las resoluciones que exijan el pago de créditos
fiscales en los siguientes casos:
Cuando el contribuyente argumente que
éstos se han extinguido.
Cuando su monto real sea inferior al exigido,
siempre que el co bro en exceso sea
atribuible a la autoridad.
Las que se refieran a recargos, gastos de ejecución
o a la indemnización de 20% por
cheque presentado en tiempo, no pagado.
Las que se dicten en el procedimiento
a d m i n i s t rat i vo de ejecución y el co ntribuyente
señale que dicho procedimiento
no se ajustó a la Ley.
10.Las que afecten el interés jurídico de terceros.
11.Las que determinen un valor de avalúo de
bienes muebles, inmuebles o negoc i a c i o n e s
embargadas.
ESCRITO DEL RECURSO
DE REVOCACIÓN
Los requisitos que debe satisfacer el escrito mediante el
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