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Sistema jurídico


Enviado por   •  16 de Octubre de 2011  •  Monografía  •  3.054 Palabras (13 Páginas)  •  773 Visitas

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34 Intelegis Empresarial • Febrero 2004

Medios de impugnación

MEDIOS DE

IMPUGNACIÓN EN

MATERIA FISCAL

s por esto que el motivo principal de este

a rtículo es dar a co n ocer a uste d, como empresario,

las dife rentes alte rnativas que tienen

p a ra poder defe n d e r s e.

Nuestro sistema jurídico contempla tres medios de

impugnación como control de legalidad en materia

administrativa fiscal y un medio de control constitucional

de los actos administrativos que se han excedido

de su cauce legal y que son los siguientes:

1.- Recurso Administrativo de Revocación.

2.- Recurso Administrativo de Inconformidad.

3.- Juicio de Nulidad.

4.- Juicio de Amparo.

En nuestro estudio sólo nos enfocaremos al primero y

tercer punto.

RECURSO DE REVOCACIÓN

El Recurso de Revocación es un medio de defensa

establecido en el Código Fiscal de la Federación,

CADA VEZ SON MÁS LAS VIOLACIONES QUE COMETEN LAS AUTORIDADES HACENDARIAS CON EL CONTRIBUYENTE

Y MENOS LOS CONTRIBUYENTES QUE UTILIZAN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE EXISTEN

PARA DEFENDERSE ANTE EL EVIDENTE MAL USO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y CONSTITUCIONALES.

POR: LIC.MARIO ALBERTO NAVARRETE AGUILAR

E

Medios de impugnación

Intelegis Empresarial • Febrero 2004 35

m e d i a nte el cual los part i c u l a res ( Co nt ri b u ye nte s )

pueden impugnar los actos y las resoluciones dict a d a s

por las auto ridades fiscales, cuando co nsideren que se

a fe ctan sus derechos o po rque no están emitidos co nfo

rme a la Ley.El recurso de revocación se pre s e ntará ante

la auto ridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, o

a nte la auto ridad co m pe te nte en razón del domicilio del

contribuyente ; es decir, la misma auto ridad que emitió la

resolución es quien re s u e l ve el re c u r s o.

Conforme al Artículo 125 del Código Fiscal de la

Federación,reformado el año 2004, las resoluciones

d i ctadas en cumplimiento de las emitidas en

Recurso de Revoca c i ó n , el co nt ri b u ye nte pod r á

impugnar dicho acto,por una sola vez,a través de la

misma vía; es decir, si la autoridad que resuelve el

Recurso de Revocación comete errores o viola preceptos

jurídicos, antes de irse al Juicio Contencioso

Administrativo (Juicio de Nulidad),por una sola vez,

se pueden desvirtuar los hechos mediante la

tramitación de un nuevo Recurso de Revocación.

Co n fo rme al Re g l a m e nto Inte rior del Se rvicio de

Administración Tributaria,son competentes para tramitar

y resolver el recurso de revocación las siguientes

autoridades:

Administración General Jurídica.

Administraciones Locales Jurídicas.

Ad ministración Gen e r al de Grandes Con tr ib u y en tes .

Ad m i n i s t ración Ce nt ral Ju r í d i ca de Gra n d e s

Contribuyentes.

Ad ministraciones Locales de Grandes

Contribuyentes.

El Recurso de Revocación se debe presentar dentro de

los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos

la notificación (al día hábil siguiente), excepto si la

autoridad fiscal, en cumplimiento de sus facultades de

comprobación, o en el Recurso de Revocación,omita

en sus resoluciones de determinación de créditos

fiscales los plazos en los que pueden ser impugnadas

dichas resoluciones.

De ser así se duplicará el término antes mencionado;

es decir, 90 días (Artículo 50 y 132 del Código

Fiscal de la Federación).

El co nt ri b u ye nte tiene 5 meses co ntados a partir de la

fecha en que se inte rponga el Recurso de Revoca c i ó n

pa r a de esa manera, ga r an tizar el crédito fiscal que

resolvió la auto ridad fisca l .( Artículo 144 segundo párra fo

del Código Fi s cal de la Fe d e ra c i ó n ) .

Si no lo garantiza la autoridad procederá a realizar el

Procedimiento Administrativo de Ejecución.

El Recurso de Re vocación procede contra:

(Artículo 117 Código Fiscal de la Federación).

1. Violaciones en los procedimientos previos a la

emisión de la resolución previstos en la ley.

2. Violaciones del proce d i m i e nto al emitir la re -

s o l u c i ó n , no estar fundado y motivado el auto

o re s o l u c i ó n .

3. Contribuciones, accesorios o aprovechamientos

determinados por la autoridad.

4. Resoluciones que nieguen devoluciones.

5. Resoluciones que causen agravios en materia fiscal

contra actos que exijan créditos fiscales y se

alegue que el crédito se ha extinguido o que el

monto es inferior a lo exigido.

6. El cobro en exceso que sea imputable a la autoridad

(recargos fuera de la Ley).

36 Intelegis Empresarial • Febrero 2004

Medios de impugnación

¿Devoluciones?

7. Resoluciones que dicten las auto ri d a d e s

a d u a n e ra s.

8. Cualquier resolución de ca r á cter definitivo que

cause agravio al co nt ri b u ye nte o al part i c u l a r,

exce p to resoluciones emitidas en justicia de

ve nt a n i l l a . La revisión de resoluciones no

f avo rables al co nt ri b u ye nte cuando no se inte rpongan

los medios de defensa antes de que

h u b i e ra tra n s c u rrido el plazo para pre s e nt a rl o s

y, f i n a l m e nte, resoluciones sobre co n d o n a c i ó n

de multas.

9. Las resoluciones que exijan el pago de créditos

fiscales en los siguientes casos:

Cuando el contribuyente argumente que

éstos se han extinguido.

Cuando su monto real sea inferior al exigido,

siempre que el co bro en exceso sea

atribuible a la autoridad.

Las que se refieran a recargos, gastos de ejecución

o a la indemnización de 20% por

cheque presentado en tiempo, no pagado.

Las que se dicten en el procedimiento

a d m i n i s t rat i vo de ejecución y el co ntribuyente

señale que dicho procedimiento

no se ajustó a la Ley.

10.Las que afecten el interés jurídico de terceros.

11.Las que determinen un valor de avalúo de

bienes muebles, inmuebles o negoc i a c i o n e s

embargadas.

ESCRITO DEL RECURSO

DE REVOCACIÓN

Los requisitos que debe satisfacer el escrito mediante el

...

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