La Obligacion Aduanera
Enviado por • 12 de Julio de 2015 • 2.284 Palabras (10 Páginas) • 274 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Programa: Administración
Proyecto: Aduana y Tributación
Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”
INTEGRANTES:
ALVARO RUIDIAZ C.I. 23.862.790
Sección: 32229
C. Ojeda, 10 de julio del 2015.
DESARROLLO
1ª ¿Que es obligación aduanera.
La obligación aduanera es un conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surjan entre el Estado y los consignatarios como consecuencia del ingreso de mercancías del territorio nacional. Las obligaciones aduaneras que se ocasionen con motivo de la importación son sólo responsabilidad del declarante, la responsabilidad recae en cabeza del consignatario, así como el pago de los tributos adeudados.
2ª ¿Cuáles son los sujetos activos y pasivos en la obligación aduanera.
a. Sujeto activo. Es la persona que en Relación Jurídico Tributaria tiene la responsabilidad de exigir el cumplimiento de la Obligación Al Sujeto Pasivo. Esta representado por el ente Público del Estado que tiene a su cargo la Obligación Tributaria conforme a la Ley especial tributaria respectiva. Se define en el Código Orgánico Tributario vigente, en el artículo N° 18. “Es Sujeto Activo de la Obligación Tributaria, en Ente Público acreedor del Tributo“. Recibe el nombre de Fisco Nacional, Estadal o Municipal, según la jurisdicción territorial sometida a su potestad; En la Ley de ISLR encontramos identificado a lo largo de su texto, al Sujeto Activo con el nombre de “Administración Tributaria” ejemplo el artículo 71 que establece la obligación de presentar la Declaración de Rentas ente la misma.
b. Sujeto pasivo. Es la persona que en la Relación Jurídico Tributaria tiene el deber de cumplir con la Obligación Tributaria ante el Sujeto Activo, pudiéndolo hacer en calidad de Contribuyente o de Responsable, o de Agente de Retención o Percepción; dependiendo de la Obligación de que se trate conforme a la respectiva Ley especial tributaria. En el artículo N° 19 del Código Orgánico Tributario vigente lo encontramos definido como: “Es el sujeto Pasivo el Obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea calidad de contribuyente o de Responsable. En la Ley de Impuesto Sobre la Renta encontramos señalado al Sujeto Pasivo en el artículo N° 5, el cual nos lo define como las Personas Naturales y Personas Jurídicas, asimilándose a una y otra, otros tipos de sujetos pasivos Conforme a los establecido en los artículos Números 6 y 11 en el que indica, el tratamiento Fiscal que les es aplicable.
3ª ¿Quiénes son los auxiliares de la administración de aduanas?
Los auxiliares de la Administración Aduanera son aquellas personas tanto naturales como jurídicas, a quienes la Administración Aduanera autoriza mediante acto administrativo, para actuar ante los órganos competentes, en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.
Estas personas como auxiliares de la Administración Aduanera, tienen la función colaborar con las autoridades aduaneras en la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la materia aduanera y de comercio exterior, y en este sentido, se hacen responsables ante el Tesoro Nacional por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Al mismo tiempo, tienen la obligación ante sus clientes, de facilitarles el cumplimiento de la normativa aduanera a través de sus actuaciones de intermediación en la actividad aduanera.
• Agentes de Aduana:
Empresas encargadas de representar a los importadores y exportadores ante la aduana con el fin de llevar a cabo todos los tramites necesarios para que estas lleguen a término
• Almacenes generales de depósito: Los Almacenes Generales de Depósito tienen por objeto la conservación y guarda de bienes muebles por los que no se hayan satisfechos los derechos de importación; así como la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, numeral 3, de la Ley de Almacenes Generales de Depósito.
• DEPÓSITOS TEMPORALES:
Este régimen tiene por finalidad, el depósito provisional de las mercancías objeto de operaciones aduaneras, mientras se cumplen los trámites respectivos para el perfeccionamiento de la correspondiente operación, en áreas destinadas a ese efecto, ubicadas dentro de las zonas primarias o espacios geográficos próximos a las oficinas aduaneras.
Asimismo, podrán acogerse a este régimen aquellas empresas que deseen almacenar o depositar para su uso exclusivo, mercancías extranjeras consignadas a su nombre y para ser utilizadas únicamente en sus procesos industriales.
El lapso máximo de permanencia de las mercancías bajo este régimen, es de treinta (30) días continuos, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas. Este régimen está regulado en los artículos 86 al 88 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
• DEPÓSITOS ADUANEROS (IN-BOND):
El depósito aduanero (In Bond), tiene la finalidad de prestar el servicio al público, de recibir, en un área destinada a ese efecto, mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, exentas del pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana.
El lapso máximo de permanencia de las mercancías en un depósito de este tipo, es de un (1) año contado a partir de la fecha de ingreso al mismo; pudiendo ser dentro de este lapso, total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shop), almacenes generales de depósito o trasladadas otros depósitos aduaneros (In Bond), sin restricción o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria. Los depósitos aduaneros (In Bond) están regulados en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Aduanas, y en los artículos 89 al 97 de su Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Estos depósitos pueden establecerse en cualquier zona
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