La Preescripción
Enviado por ricardorfm • 25 de Mayo de 2015 • 317 Palabras (2 Páginas) • 144 Visitas
LA PREESCRIPCIÓN NEGATIVA Y LA CADUCIDAD
CONCEPTOS Y DIFERENCIAS
PREESCRIPCIÓN NEGATIVA
NOCION Y NATURALEZA JURIDICA
Es un medio para librarse de obligaciones; segùn el texto del artìculo 1135 Código Civil, que regula la prescripción negativa o liberatoria y a la adquisita o usucapion, que es una forma de adquirir derechos reales.
Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley; La liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
La prescripción no suprime el derecho a la prestación, ni el derecho de acción; solo se extingue la facultad de ejercer coacción legítima sobre el deudor.
La prescripción, es una excluyente de responsabilidad civil,
ELEMENTOS CONCEPTUALES
Para que haya prescripción, deben darse 3 supuestos:
Que haya transcurrido determinado plazo;
Que el acreedor hubiere observado una actitud pasiva, absteniéndose de reclamar su derecho en forma legal durante todo el plazo y
Que el deudor no se oponga oportunamente al cobro judicial extemporánea u omita ejercer una acción para obtener la declaración correspondiente.
LA CADUCIDAD
Caducidad, proviene del verbo latino cadere que significa caer y la institución consiste, hasta la fecha, en la decadencia o pérdida de un derecho, por que el titular del mismo ha dejado de observar dentro de determinado plazo la conducta del a norma jurídica necesaria para preservarlo.
Es decir, la Caducidad:
Puede afectar derechos ya nacidos o expectativas de derecho
Puede extinguir derechos sustantivos o adjetivos
Puede provenir de un hecho no realizado o de una abstención no observada en el plazo, y
Puede ser de origen legal, judicial o convencional.
DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
• La prescripción no extingue los derechos, la caducidad sí
• La prescripción siempre es legal y la caducidad puede ser también convencional
• La prescripción solo afecta a derechos ya nacidos y la caducidad también suprime derechos en gestación
• La prescripción se puede interrumpir y suspender y la caducidad no, es fatal
• La ratio iuris (razón jurídica) de una y otra institución, son diferentes,
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