La Sociologia Normativa De Mexico
Enviado por gusttavo99 • 12 de Noviembre de 2013 • 1.476 Palabras (6 Páginas) • 236 Visitas
Inicio de la conversación 19 de agosto
Gusttavo Peña Ramirezz
19/08/2013 0:00
Gusttavo Peña Ramirezz
Ola
Nancy Lopez Espinosa
19/08/2013 0:32
Nancy Lopez Espinosa
Hola
miércoles
Nancy Lopez Espinosa
06/11/2013 9:40
Nancy Lopez Espinosa
Me dijo julio que a las 12:30 en allende?
Gusttavo Peña Ramirezz
06/11/2013 10:32
Gusttavo Peña Ramirezz
si nancy a as 12:30
Gusttavo Peña Ramirezz
06/11/2013 10:48
Gusttavo Peña Ramirezz
puede q me retrase un poco pero llegare ba, ya voy de salida
Nancy Lopez Espinosa
06/11/2013 10:48
Nancy Lopez Espinosa
ok
alla te esperamos
viernes
Gusttavo Peña Ramirezz
08/11/2013 10:55
Gusttavo Peña Ramirezz
ola, mmm porq dices que ay q ir formal nancy
Nancy Lopez Espinosa
08/11/2013 10:56
Nancy Lopez Espinosa
Ps no formal pero presentable, el de socio nos va a llevar a una conferencia al rato
Gusttavo Peña Ramirezz
08/11/2013 10:56
Gusttavo Peña Ramirezz
y no sabes conferencia de que?? y si va a valer??
Nancy Lopez Espinosa
08/11/2013 10:57
Nancy Lopez Espinosa
Creo de derecho constitucional, creo
Pero hay que ir por que la de teoria nos va a recogeer el trabajo del mide a la entrada del auditorio
Gusttavo Peña Ramirezz
08/11/2013 10:58
Gusttavo Peña Ramirezz
aah ok nancy gracias.. nos vemos alrato
Nancy Lopez Espinosa
08/11/2013 11:04
Nancy Lopez Espinosa
de nada..bye
Hoy
Nancy Lopez Espinosa
8:23
Nancy Lopez Espinosa
Guuuus!! Me falta tu info y la de Alix... A las 10 am me voy
No olvides el dinero del empastado
Hoy
Gusttavo Peña Ramirezz
14:53
Gusttavo Peña Ramirezz
ola nancy mira tuve problemas con el documento en q tenia el trabajo, tal q no me abre ningun programa de office asi q ps te lo mando por aki sale.....y perdon
la constitucion y la sociologia del derecho
La constitución es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
"Como el derecho, más que en el texto frío de las leyes y los códigos, debe estar en la mente y el corazón de las personas, la reforma más importante no es la de la Constitución Política de un país, sino la de la constitución humana de sus habitantes."
Si la acción social de un fenómeno está directamente condicionada por su propia esencia, el análisis de la Constitución en su integridad, en tanto fenómeno complejo o múltiple, nos lleva a admitir que, además de prescribir el deber ser jurídico-político, actúa además en lo ideológico-cultural, social y económico, lo que la hacer ser peculiar respecto a las disposiciones normativas infraconstitucionales y marca además la singularidad de sus funciones respecto a los Ordenamientos jurídico-político y la sociedad civil en general.
En la doctrina y entre nosotros se ha afirmado que la Constitución tiene funciones políticas, ideológicas, jurídicas y hasta económicas, pero a mi juicio se ha producido una confusión con el tipo de fenómeno que es la Constitución y con las esferas en que incide y regula, desconociéndose cual es su actuación.
Este enfoque de las funciones no debe llevar a pensar que es mi propósito ir en pos de la Constitución como un ente con vida propia como conjunto normativo, de valores y principios, predeterminador supremo del desarrollo social, porque estaría desvirtuando el fenómeno, y lo peor, habría incomprensión de las causas que originan los fenómenos sociales y de los requerimientos para su eficacia social.
En sociedades en que la mayoría históricamente desplazada del poder ha accedido a los centros de dirección y control públicos-políticos y el Estado ha asumido como funciones propias un programa de acción que representa y defiende los intereses de esa mayoría, el diseño político y la Constitución han adquirido otro carácter como resultado de la autolimitación para el ejercicio del poder. En este caso, la Constitución cuando describe el aparato estatal, las facultades y el sistema de relaciones entre los órganos estatales lo hace para reconocer y pautar, en líneas generales, las acciones posteriores del aparato de dominación, y no como límite al poder.
Tampoco es posible reconocer esa función de forma
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