Sociologia de mexico
Enviado por Bbeli14 • 5 de Diciembre de 2021 • Apuntes • 1.497 Palabras (6 Páginas) • 86 Visitas
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NOMBRE DEL ESTUDIANTE: BELINDA LISDE BAUTISTA MONTAÑO.
NOMBRE DEL PROFESOR: PATRICIA CANO GONZÁLES.
“INVESTIGACIÓN”
MATERIA: ETICA
GRUPO: 302 TURNO: MATUTINO:
GLOSARIO.
1.-ARRAIGO: Solicita un misterio público.
2.-PRESUNCIÓN: Aceptación de una cosa como verdaderas.
3.-LIBERTAD: persona que es libre que no está en la cárcel ni sometida a la voluntad del otro.
4.- DIGNIDAD: Calidad de la cosa que merece respeto.
5.-OFICIOSAS: Presenta opiniones de una autoridad de forma extra oficiosas.
6.- ARANCELES: Impuesto adinerado que se cobra a bienes de la importación.
7.- VIGOR: Fuerza interna o viveza de las acciones de las cosas.
8.- CABIDA: Extensión de superficie de terreno.
9.-TRIBUNAL: Órgano pluripersonal del estado encargado de administrar justicia.
10.- AUSTERIDAD: Rigurosidad en el cumplimiento de las normas morales.
TEMA 1: ESTRUCTURA DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
¿QUIENES EMITEN, EN QUE FECHA, EN DONDE, LA DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS?
R= En 1948 en parís, fue proclamada y aprobada por la asamblea general de las naciones unidas.
¿CUANTOS ARTICULOS LO INTEGRAN?
R= Lo integran 30 artículos.
ARTICULO 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección contra el empleo.[pic 3]
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
El artículo 23, habla sobre el trabajo, todas las personas tanto hombres como mujeres tienen el derecho a un trabajo de su propia elección, así mismo también habla de tanto los hombres como las mujeres merecen el mismo salario, no porque sea hombre o mujer, tienen que ganar menos o más, en pocas palabras este articulo habla sobre el trabajo y nuestros derechos como empleados.
ARTICULO 25.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.[pic 4]
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
EL ARTICULO 25, habla sobre los derechos a un nivel de vida adecuado tanto para
adultos, niños y personas de la 3ra edad sin exclusión alguna.
ARTICULO 26.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.[pic 5]
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
El artículo 26, habla sobre nuestros derechos a la educación gratuita, así mismo que nuestros padres pueden escoger el tipo de educación nos permitan adquirir.
TEMA 2: “DERECHOS HUMANOS Y SU VIOLACION EM MEXICO”
INFORMACION GENERAL.
- El gobierno federal rechazó oficialmente la recomendación que la Comisión había formulado en respuesta a la reducción de los servicios de cuidado infantil disponibles para los padres y madres que trabajaban.
- Prohibió la financiación pública federal de esas organizaciones, lo que afectó, por ejemplo, a los albergues para personas migrantes, los refugios para mujeres víctimas de violencia de género y las organizaciones de derechos humanos.
- El gobierno celebró a lo largo del año actos de disculpa pública por casos emblemáticos de violaciones de derechos humanos, como la ejecución extrajudicial de dos estudiantes en 2010 y la desaparición forzada, tortura ejecución extrajudicial de diversos miembros de una familia en 1977.
POLICIA Y FUERZA DE SEGURIDAD.
- El Congreso aprobó una ley nacional sobre el uso de la fuerza que no cumplía con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos.
- El gobierno disolvió la Policía Federal al final de 2019, y se encargó al ejército la tarea de evaluar a los miembros de ese cuerpo policial para determinar si eran aptos para prestar servicios en la Guardia Nacional o debían ser trasladados a otros órganos federales, tales como el Instituto Nacional de Migración.
- El gobierno designó como comandante de esta institución a un general del ejército.
DETENCIÓN Y RECLUSIÓN ARBITRARIAS.
- El arresto y la detención arbitraria seguían siendo generalizados y muchas veces derivaban en otras violaciones de derechos humanos, tales como torturas y otros malos tratos.
- No se derogó la disposición constitucional que permitía la detención sin cargos (arraigo).
- El Congreso aprobó una ley que exigía la creación de un registro nacional único para consignar todas las detenciones efectuadas por los agentes encargados de hacer cumplir la ley. Sin embargo, el gobierno federal y los gobiernos estatales no habían aplicado plenamente esa ley al concluir el año.
DESAPARICIONES FORZASADAS.
- El 30 de agosto, el gobierno anunció que México reconocería la competencia del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada para examinar los casos individuales. Al terminar el año, dicho reconocimiento aún no había tenido lugar.
- México no había realizado avances dignos de mención en el cumplimiento de la sentencia de 2018 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Alvarado Espinoza, que había concluido que el Estado mexicano era responsable de la desaparición forzada de tres personas a manos del ejército nacional.
- el Comité de Derechos Humanos de la ONU determinó que México era responsable de la desaparición forzada, cometida en 2010, de Christian Téllez Padilla en el estado de Veracruz. Era la primera vez que un organismo de la ONU emitía una resolución vinculante sobre las desapariciones en México.
TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS.
- La tortura y otros malos tratos seguían siendo un importante motivo de preocupación.
- El Comité de la ONU contra la Tortura publicó sus conclusiones sobre México y expresó su preocupación por el elevadísimo número de casos de tortura y otros malos tratos, incluida violencia sexual.
- El gobierno y las ONG redactaron el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
VIOLOENCIA CONTRA MUJERES Y NIÑAS.
- Las autoridades no investigaban delitos de violencia y los responsables rara vez comparecían ante la justicia.
- Las autoridades mantenían en 18 estados 20 protocolos conocidos como “Alertas de violencia de género contra las mujeres”.
- Al parecer como reacción a la indignación ciudadana, el gobierno cambió su postura y declaró que respetaría el derecho a la libertad de reunión e investigaría los casos de violencia contra mujeres y niñas.
DERECHOS DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGENERO Y INTERSEXUALES(LGBTI)
- Las parejas de personas del mismo sexo podían contraer matrimonio en la Ciudad de México y en 18 estados.
- El matrimonio entre personas del mismo sexo se aprobó en varios estados.
- Las parejas del mismo sexo podían casarse en los consulados y sedes diplomáticas de México.
DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
- Las personas que defendían los derechos humanos siguieron sufriendo amenazas, acoso y ataques a causa de su trabajo.
- Tras una campaña sostenida realizada por la sociedad civil, la Fiscalía General de la República y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) retiraron los cargos contra los defensores y defensoras de los derechos humanos.
- México no había ratificado aún el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), que preveía la protección de los defensores y defensoras de los derechos ambientales.
LIBERTAD DE EXPRECION Y DE REUNIÓN.
- Las autoridades no realizaron avances significativos en las investigaciones de estos delitos.
- El gobierno federal no anunció en el curso del año ningún plan sustancial para proteger a este colectivo.
- La ley no indicaba que, en las reuniones públicas, el uso de la fuerza debía limitarse a situaciones en las que fuera necesario contener a personas violentas o dispersar a manifestantes si la violencia se extendía y no había otra alternativa.
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