La Verdad Real Y La Verdad Formal
Enviado por tatianasp • 8 de Diciembre de 2012 • 2.163 Palabras (9 Páginas) • 7.223 Visitas
EL ESTUDIO DE LA VERDAD REAL Y LA VERDAD FORMAL
El estudio de la verdad real y la verdad formal nos conlleva a relacionarlo con el nuevo derecho procesal denominado “derecho probatorio”, este proceso debe estar encaminado a la finalidad de la prueba denominada verdad jurídica objetiva.
Según el autor Jorge clariá olmedo “la verdad en cuanto tal es una noción ontológica, objetiva; alcanzarla significa obtener una adecuación de la idea que se tiene de la realidad, con la realidad misma: estará en posesión de la verdad, quien sostiene estar en lo cierto, haber alcanzado el estado de certeza con respecto a lago, considera tener la firme convicción de haber obtenido la verdad, de poseerla, pero con esto no pueden considerarse conceptos formales que solo son apariencias de verdad, esquemas dispuestos para afirmar una realidad respecto e lo que no es real o viceversa” .
Con esta definición podemos darnos cuenta de la gran diferencia que hay entre la verdad real (derecho probatorio) y la verdad formal, dando así material para que el juez pueda tomar su decisión del caso lo más apegada a la justicia posible.
La experiencia jurisprudencial esta fortificando con gran firmeza el estudio de la verdad real, con la finalidad de concebir un juez nuevo en la función judicial, que es lo que busca el código procesal del Perú.
Un clarísimo ejemplo de concepción nítida de la verdad jurídica objetiva o verdad real la encontramos en el derecho procesal argentino, donde el autor Bertolino expresa lo siguiente:
“La figura de la verdad jurídica objetiva nació en el derecho argentino estrechamente vinculada con la noción de “exceso ritual manifiesto” y ambas con la especie del servicio de la justicia”
En la legislación, doctrina y jurisprudencia encontramos una gama de DENOMINACIONES al tema que estamos tratando, entre ellos: “verdad objetiva”, “verdad material”,” verdad efectiva y real”, “verdad jurídica objetiva”, “verdad efectiva”, “verdad esencial”, “verdad real”. La verdad real fue instituida en el Perú con gran fuerza en el derecho agrario.
La forma y la verdad
En un proceso la forma es la que reviste de seguridad jurídica a éste, otorgándole objetividad a las partes y también al juez; quiere decir que son actos estrictamente formales que llevan a una imperatividad.
La forma es el elemento externo de la estructura del proceso, frente esto el autor Clariá Olmedo dice: “la forma es la conformación objetiva de lo declarado, en circunstancias de modo, lugar y tiempo que prevé la ley para mejor eficacia procesal” , así se deduce que la formalidad y la documentación son garantía de seguridad jurídica para los intereses comprometidos en el proceso.
Con respecto a la nulidad procesal, no debemos confundir con la nulidad civil la cual puede ser absoluta o relativa, las procesales serán relativas siempre ya que un acto procesal solo afecta la forma.
El proceso contempla las formalidades en cuanto tienen un contenido y establece la regla de que en todos lo casos pueden cumplirse en la forma mas idónea para cumplir su finalidad.
Muchos autores han comentado acerca de este tema entre ellos tenemos: Véscovi: “el proceso es un conjunto de formalidades” , Bertolino dice: “ cuando se excluye el formalismo se pone en riesgo la validez del proceso” , Chiovenda dice: “el derecho es declarado y actuado a través de largos y complicados formalismos” , Satta dice: “lo que vale para la forma del proceso vale para todo el derecho, no siendo otra cosa el derecho que forma” .
El juez tiene el deber esencial de hallar la verdad jurídica objetiva, la obra que lo identifica como creador del derecho: una sentencia ajustada a la verdad real.
El juez y la verdad
Veritas vocablo latino del cual proviene verdad, que significa conformidad de entendimiento, la verdad es la búsqueda de certeza que no es sino la evidencia limpia y declarada así lo explica Couture .
El juez como investigador de los hechos en el caso concreto se interna en la búsqueda de la verdad; el derecho procesal peruano con el nuevo código ha instaurado un moderno sistema probatorio que es capaz de otorgar justicia con verdad real, se dice que la verdad y la prueba se relacionan tanto que coexisten; en la verdad real se extingue la duda en cambio en la formal subsiste.
Para el autor Devis Echandía la verdad es: “es una noción ontológica, objeto, y el conocimiento que creemos tener de ella es subjetivo” . Si el fin del proceso fuese la verdad resultaría que en muchos procesos no se habría cumplido ese fin, ya que el fin de la prueba es la verdad formal o real, la ultima con más preponderancia.
Una vez interpuesta y admitida la demanda, el juez adquiere la situación jurídico-procesal de sujeto activo, conductor y director del proceso, así como de investigador y buscador de la verdad real o material.
Según Carnelutti se distinguían dos verdades, la verdad verdadera (la verdad material) y la verdad convencional (verdad formal); la verdad formal es la la mera afirmación alcanzada por una de las partes o la que aparentemente esta en la ley, y la material u objetiva, es la comprobación de la realidad misma del hecho alegado, que generalmente esta “oculta” detrás de las afirmaciones o negaciones que esgrimen las partes.
En la forma el acto procesal funciona la seguridad jurídica como la mejor garantía frente a una posible arbitrariedad del juez; la validez del de todo acto procesal esta basado en la formalidad, pero debemos poner la verdad objetiva por encima de cualquier rigorismo formal.
La verdad objetiva significa “pertenencia o vinculación con el objeto en si”, lo objetivo tiene su opuesta en la subjetivo; en algunos jueces ha llegado a apoderarse de sus decisiones, al extremo de que el criterio “personal” se impone al jurídico conduciéndolos inclusive a factores extrajurídicos.
Nuestra legislación procesal civil vigente faculta al juez el poder ordenar ex officiola actuación de medios probatorios que considere necesario para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, es aquí donde no se puede renunciar a aquella aprehensión real de la verdad, contrario censu, se agravia al servicio de la justicia.
En los procesos civiles, penales, laborales o de familia el material de cognición debe ser aportado por las partes llamado esto en doctrina “principio de aportación probatoria” el juez debe “investigar” ya que esta obligado por sí a la aportación de los hechos y practica de la prueba de ellos, con la dependencia de la voluntad de las partes.
Para evitar toda injerencia de arbitrariedad la ley procesal el juez puede ordenar todas las medias
...