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Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  6.360 Palabras (26 Páginas)  •  259 Visitas

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Sentencia T-218/07

ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Procedencia en situaciones especiales para dirimir conflictos con usuarios

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Potestad sancionadora

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Carece de prerrogativas para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios carecen de la prerrogativa pública de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios. Esa misma razón permite colegir que las medidas por medio de las cuales se adopten decisiones de esta naturaleza, implican una violación al debido proceso. Pero algo muy diferente es que facturen y procuren el cobro, unilateralmente y por las vías lícitas a su alcance, de consumos efectuados y no pagados por el usuario.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Factura adicional por energía consumida dejada de facturar no corresponde a una sanción pecuniaria

Queda claro que la factura adicional expedida por Electricaribe por concepto de energía consumida dejada de facturar no corresponde propiamente a una sanción pecuniaria. La entidad justifica dicho cobro en las prerrogativas que le otorgan los artículos 149 y 150 de la Ley 142 de 1994, disposiciones que le permiten cobrar los servicios no facturados en caso de desviaciones significativas frente a consumos anteriores.

Referencia: expedientes T-1471373 y T-1477244 (acumulados).

Acción de tutela instaurada por Wigberto Rafael Turizo Guerra y Construcciones Mavi Ltda., contra Electricaribe S.A., ESP.

Procedencia: Juzgados Segundo Penal del Circuito y Tercero Civil Municipal de Barranquilla.

Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA.

Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007).

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Álvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en la revisión de los fallos adoptados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito y Tercero Civil Municipal de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela incoada por Wigberto Rafael Turizo Guerra y Construcciones Mavi Ltda., contra la Electrificadota del Caribe S.A., EPS.

Los expedientes llegaron a la Corte Constitucional, por remisión que hicieron las Secretarías de los referidos despachos judiciales, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección N° 11 de la Corte, el día 28 de noviembre de 2006 eligió y acumuló, para efectos de su revisión, los asuntos en referencia.

I. ANTECEDENTES

Wigberto Rafael Turizo Guerra y Construcciones Mavi Ltda., presentaron acciones de tutela, el 28 de abril (expediente 1471373) y el 13 de julio (expediente 1477244) de 2006, ante el reparto de despachos judiciales de Barranquilla, contra la Electrificadora del Caribe S.A., EPS.

A. Hechos

La empresa Electrificadota del Caribe, después de practicar revisión a los equipos de medida e instalación eléctrica en inmuebles de cada uno de los accionantes y agotar el debido proceso, expidió una factura adicional por la suma de la energía dejada de percibir, ante lo cual los actores interpusieron demandas de tutela por separado, al considerar que la entidad no cuenta con facultad sancionatoria.

B. Demanda de tutela expediente T- 1471373

1. El señor Wigberto Rafael Guerra manifiesta que el 23 de enero de 2006 contratistas de Electricaribe acudieron al inmueble ubicado en la calle 42 N° 36 - 128, bodega 114, barrio Chiquinquirá de Barranquilla, con el propósito de adelantar una inspección rutinaria de las instalaciones eléctricas, sobre lo cual se levantó el acta de revisión e instalación eléctrica N° 05444021, donde se anotó “Número de medidor no registrado en el sistema comercial” (f. 1).

Afirma el accionante que los funcionarios de la empresa incurrieron en actos de falsedad, al indicar en el acta citada que “el usuario hizo uso del derecho de asesorarse de un técnico particular”, a sabiendas de que en la diligencia no le informaron que podía contar con un experto de su confianza, para controvertir la prueba y presentar sus descargos, pero no obstante las anomalías en la lectura del consumo, se escribió dicha acta, violando el debido proceso y el derecho de defensa.

Posteriormente la empresa de servicio publico, basada única y exclusivamente en el acta levantada el 23 de enero de 2006, liquidó e impuso sanción pecuniaria por presunto fraude, por valor de $ 9.759.640, “a favor de la empresa”.

El 6 de abril de 2006 el actor presentó los recursos de reposición y en subsidio apelación ante Electricaribe, por medio de los cuales solicitaba que nuevamente se revisara el caso, para anular el cobro de la sanción impuesta. La entidad se pronunció de manera negativa frente a lo solicitado (f. 31).

Considera el accionante que la actuación de Electricaribe vulnera su derecho fundamental al debido proceso por diversas razones, en cuanto realizó la inspección de las instalaciones eléctricas y de los equipos de medida y no le informó que se podía asesorar con un técnico y porque no fue informado del proceso que se adelantó en su contra. Sostiene así mismo que la entidad carece de potestad para imponer sanciones económicas a los usuarios.

Demanda de tutela expediente T- 1477244

El apoderado de la Sociedad Construcciones Mavi Ltda. manifiesta que el 13 de marzo de 2006, unos contratistas de Electricaribe practicaron una revisión a los equipos de medida e instalaciones eléctricas del inmueble identificado con el NIC 2327758, de propiedad de la empresa accionante.

Agrega que, la entidad levantó un acta en la que se estipuló que en los instrumentos de medida se halló una irregularidad, “consistente en que la acometida principal se encontró empalmada con cable #6 color negro, entrando directo al local con una carga de 10.2 amperios” y, como “supuesta prueba de lo anterior”, la entidad anexó al pliego de cargos dejado en el inmueble unas fotografías sobre la irregularidad. Con ello dio inicio formal a un proceso administrativo, con el fin de determinar la existencia o no del incumplimiento del contrato por uso no autorizado del servicio de energía.

El 6 de abril de 2006 la

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