La crítica de las posiciones teóricas sobre cuestiones los principios fundamentales del derecho penal, tales como el sentimiento de culpa y de tristeza, riesgos y medidas de seguridad
Enviado por oswaldo • 2 de Diciembre de 2013 • Resumen • 859 Palabras (4 Páginas) • 486 Visitas
1. Con el extraño, pero sugerente título de “El penalismo olvidado”, la
editorial argentina EDIAR, de Buenos Aires, ha emprendido bajo la
dirección del eminente penalista Eugenio Raúl Zaffaroni la tarea de sacar a
la luz algunos textos de penalistas famosos, que, por diversas razones, son
prácticamente desconocidos en la actualidad, o aún siendo conocidos, lo
son más por referencias indirectas que porque realmente hayan sido leídos.
Entre las primeros se encuentra el raro opúsculo en el que, en una época
aún no muy lejana, dos famosos penalistas, uno alemán, Edmund Mezger, y
el otro italiano, Filippo Grispigni, rivalizaron, en el sentido académico de la
palabra, en mostrar cuál de sus posiciones teóricas respecto a temas tan
fundamentales del Derecho penal, como la culpabilidad y la pena, la
peligrosidad y las medidas de seguridad, era más acorde con la ideología
nacionalsocialista y fascista dominantes en aquel momento en sus
respectivos países, y podían dar una mejor cobertura teórica a la
esterilización y castración de delincuentes sexuales, o a la aplicación de la
pena de muerte a los menores autores de delitos graves, que en aquellos
momentos se estaban llevando a cabo principalmente en la Alemania nazi.
La obra a la que nos referimos (Filippo Grispigni/Edmund Mezger, “La
riforma penale nacionalsocialista”), publicada por la editorial Giuffré de
Milán en 1942, quedó arrumbada sin que nadie que yo sepa, en las
generaciones posteriores de penalistas, tuviera noticia de su existencia o al
menos diera noticia directa de ella. Sesenta años después, cuando estaba
trabajando en la segunda edición de mi libro “Edmund Mezger y el
Derecho penal de su tiempo” (editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 2002),
la entonces colaboradora científica del Instituto Max Planck de Derecho
penal Internacional y Comparado de Freiburg en Brisgovia, la Dra.María
José Pifarré, me indicó que en la biblioteca de dicho Instituto se encontraba
un ejemplar de esa obra, para mi hasta entonces desconocida, y me mandó
una fotocopia de la misma. Con su lectura no sólo confirmé una vez más la
estrecha vinculación que entonces tenía el famoso penalista alemán,
Edmund Mezger, con el régimen nacionalsocialista, sino además constaté
una no menor, o incluso mayor, afinidad ideológica del otro coautor, el famoso penalista italiano Filippo Grispigni, con el régimen fascista
imperante todavía en aquel momento en Italia. Enfrascado como estaba
entonces en mi trabajo sobre el pasado nazi de Mezger, me limité, sin
embargo, sólo a dar cuenta de ello en una nota a pié de página, señalando
que sería conveniente que se investigara también el pasado de otros
penalistas importantes italianos y españoles de aquella época, dada las
estrechas relaciones existentes
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