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La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude


Enviado por   •  7 de Junio de 2017  •  Ensayo  •  712 Palabras (3 Páginas)  •  193 Visitas

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CONTRATO

CÓDIGO DEL ESTADO

CÓDIGO FEDERAL

Compraventa

Art. 1736 La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo convencional o legal, sobre la cantidad que adeude.

La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude

Compraventa

Art. 1764.

vendedor está obligado:

I.-A transmitir el dominio del bien enajenado;

II.-A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue, respondiendo de la culpa leve y de la grave;

III.-A entregar al comprador la cosa vendida;

IV.-A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero

anteriores a la enajenación;

V.- A responder de los vicios o defectos ocultos del bien;

VI.-A responder del saneamiento para el caso de evicción; y

VII.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que

exijan las leyes fiscales.

Art. 2283.

-El vendedor está obligado:

I. A entregar al comprador la cosa vendida;

II. A garantizar las calidades de la cosa;

III. A prestar la evicción.

Donación

La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no exceda de 30 salarios mínimos vigentes en el Edo.

- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.

Donación

Si la donación excede el monto señalado anteriormente se otorgará en escritura pública (30 S. M.)

Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

Donación

La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I. Cuando sea menor de 10 salarios mínimos.

La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I. Cuando sea menor de doscientos pesos;

Mutuo

Art. 1863 En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga los medios el mutuatario, la obligación será exigible cuando haya transcurrido el termino de 3 meses después de la interpelación

Art. 2391 En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga los medios el mutuatario, la obligación será exigible cuando haya transcurrido el termino de 30 días después de la interpelación

Mutuo

Art. 1873 Si se ha convenido un interés más alto que el legal, pero sin que haya lesión para el mutuario reembolsar el capital cualquiera que sea el plazo fijado para ello.

Art. 2396 Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados a partir de que se celebró el contrato, reembolsar el capital cualquiera que sea el plazo fijado para ello.

Arrendamiento

Art. 1876 El arrendamiento no podrá exceder de 15 años para las fincas destinadas al comercio o a la agricultura

Art. 2398 El arrendamiento no podrá exceder de 20 años para las fincas destinadas al comercio o a la agricultura

Arrendamiento

Art. 1938 Los arrendamientos por tiempo indeterminado concluirán a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito con 2 meses de anticipación en predios urbanos

Art. 2478 Los arrendamientos por tiempo indeterminado concluirán a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito con 15 días de anticipación en predios urbanos

Comodato

Art. 1971 El comodato también termina por la enajenación del bien comodado

No lo prevé

Deposito

Art. 1986 Los dueños de establecimientos donde reciban huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o perdida de los efectos introducidos al establecimientos pero no excederá de 30 salarios mínimos vigentes

Art. 2535 Los dueños de establecimientos donde reciban huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o perdida de los efectos introducidos al establecimientos pero no excederá de $250 pesos

Mandato

Art. 2031 El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario

Art. 2586 El mandato judicial será otorgado en escritura pública

Contrato de obra a precio alzado

Art. 2068 Cuando al encargarse una obra no se haya fijado un precio y durante el transcurso los contratantes no se pongan de acuerdo será el que fije el perito designado por el juez

Art. 2624 Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.  

Sociedades civiles

Art. 2123.- El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público de la propiedad para que produzca efectos contra tercero

Art. 2694.- El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero

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