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JURISPRUDENCIA DE PAGARE A LA VISTA, NO OPERA CADUCIDAD A LOS SEIS MESES POR FALTA DE PRESENTACION PARA SU PAGO


Enviado por   •  30 de Agosto de 2011  •  293 Palabras (2 Páginas)  •  4.448 Visitas

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Registro No. 176057

Localización:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIII, Febrero de 2006

Página: 63

Tesis: 1a./J. 194/2005

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. NO OPERA SU CADUCIDAD POR LA FALTA DE PRESENTACIÓN PARA SU PAGO DE UN PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS, DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA VISTA.

Cuando un pagaré se suscribe a día fijo pero en él se establecen vencimientos sucesivos y se incumple con el pago de cualquiera de los abonos, se entenderá siempre pagadero a la vista, en términos del artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ahora bien, conforme al artículo 128 de dicha ley, el tenedor del documento deberá presentarlo para su cobro dentro de los seis meses que sigan a su fecha; sin embargo, la omisión de cumplir con esa obligación no trae como consecuencia la caducidad de la acción cambiaria directa, en virtud de que el artículo 172 de la legislación aludida señala que la presentación para el cobro del documento únicamente tiene el objeto de fijar la fecha del vencimiento, para efectos del cómputo de la prescripción de la acción cambiaria a que se refiere el artículo 165 del citado ordenamiento, pero no para computar el término de su caducidad; máxime que los referidos artículos no disponen tal consecuencia.

Contradicción de tesis 144/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.

Tesis de jurisprudencia 194/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.

Nota: Esta tesis es objeto de la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2010, pendiente de resolverse por la Primera Sala.

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