Jurisprudencia De Caducidad
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Tesis: III.1o.T. J/62 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 179101 1 de 1
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Tomo XXI, Marzo de 2005 Pag. 934 Jurisprudencia(Laboral)
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 934
CADUCIDAD. SI LAS CONSTANCIAS DE AUTOS REVELAN QUE NO SE REALIZÓ SU EXAMEN, DEBE OTORGARSE EL AMPARO PARA QUE SE ESTUDIE ESA CUESTIÓN (ARTÍCULO 138 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
Si en la demanda de garantías se sostiene que el tribunal responsable no tomó en cuenta que en el juicio laboral se había producido la caducidad que prevé el artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, debe considerarse que se está ante la presencia de una violación procesal que trascendió al resultado del fallo, en términos de lo previsto por los artículos 158 y 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, ya que se da un caso análogo a los contemplados en las diez fracciones anteriores del último numeral, que señalan irregularidades al procedimiento, cuya consecuencia es dejar en estado de indefensión al quejoso, al afectarlo en sus defensas o intereses; lo que igual ocurre al no realizarse un estudio que debe hacerse de oficio, pues con tal omisión se privó al inconforme de un derecho procesal, ya que de haberse realizado su estudio, decidiendo que operó esa figura jurídica, sus efectos serían los de dar por terminado el juicio, situación que resultaría en su beneficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO
Amparo directo 67/2002. Secretaría de Educación Pública del Estado de Jalisco. 30 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodrigo Antonio Patiño Motta.
Amparo directo 77/2002. Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco. 15 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Norma Cruz Toribio.
Amparo directo 101/2002. Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco. 15 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Norma Cruz Toribio.
Amparo directo 240/2002. Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco. 26 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: María Luisa Cruz Ernult.
Amparo directo 488/2004. Secretaría de Educación del Estado de Jalisco. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 479, tesis VI.2o.562 K, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL CONCEPTO EN
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