Jurisprudencia
Enviado por dankho13 • 17 de Diciembre de 2012 • 2.644 Palabras (11 Páginas) • 318 Visitas
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA: Ciencia del derecho, sabiduría o ciencia del conocimiento. Simplemente derecho, ciencia de lo justo y lo injusto.
Conjunto de criterios plasmados por los tribunales en las resoluciones de los casos concretos, sujetos a su competencia (Jurisprudencia Judicial).
Los criterios son emitidos por los Tribunales, cuando se somete a su consideración un caso particular.
JURISPRUDENCIA (Ulpiano): Noticia o conocimiento de las cosas humanas y divinas, así como la ciencia de lo justo y de lo injusto.
ANTECEDENTES: Roma antigua. Integrantes del Colegio Sacerdotal, estudiaban e integraban el derecho formando formularios para la realización de todo negocio.
En Inglaterra aparece con los Celtas, (primeros pobladores del Siglo X, posteriormente con los romanos, hacia el LIV d.C.; después con los Germánicos (bándalos) 410-460 d.C.
860 d.C. Anglosajones expulsan a los Daneses 888 d. C.
Posteriormente fueron apoyados por la iglesia católica tenían un rey que al morir no dejó sucesor y nombró a Guillermo Duque de Normandía.
Aprovecharon la oportunidad para recuperar el trono; dicho personaje fue llamado conquistador y reclama el trono con su ejército con la ayuda del Papa Alejandro II.
10,066 d. C. derrocaron a los anglosajones.
Trayendo como resultado: la aparición de la fusión de dichas costumbres, creando un sistema jurídico basado en las costumbres. Moldeado por los jueces. Conocimientos Jurídicos. “Juicios de Dios”.
Posteriormente aparecen los Tribunales de la Corona; que eran administrados por el Rey o por Consejos.
Aparece el sistema feudal organizando toda la vida económica y política de la Gran Bretaña; dando origen al Comon Law (Sistema Jurídico en el reinado de Enrique II, 1154-1189).
Dicho sistema crea una justicia abierta para todos los hombres libres de dicho reino.
Emitió los llamados Decretos reales (leyes no causalistas sino objetivas, reales).
Nombró jueces de carrera ambulantes. (Recorrían los circuitos con fines del reino). Tribunales de Circuito.
Dichos tribunales interpretaban y aplicaban el derecho bajo el principio de las costumbres. Sustentaban sus juicios en lo que son las costumbres.
Hace la doctrina (store decis). Costumbre de respetar las decisiones de los jueces anteriores.
Dicho sistema judicial (Common Law). Supremacía Judicial y el derecho Consuetudinario.
Posteriormente los Estados Unidos de Norte América, aplicó el Common Law.
Elaboró formas más organizadas de su Derecho Constitucional y su organización política; creando el sistema federal en cascada descendente de los poderes tanto de provincias con en condados. Dichos choques de sistemas dan legitimación al Juez para poder legislar.
SIGLO XIX. El día 04 de octubre de 1824. Surge la primera Constitución de México.
El artículo 137, confiere a la Suprema Corte de Justicia, la alta responsabilidad de tutelar la Constitución Federal y las leyes que de ella emanan.
El 16 de Mayo de 1841 surge la Constitución del Estado de Yucatán, incorporando en ella Don Manuel Cresencio Rejón, el Juicio de Amparo.
La Federación recoge esta institución para destinarla a salvaguardar los Derechos Constitucionales de todo gobernado en el país, y la incorpora en el acta de reformas constitucionales de 1847, que ya incluía la fórmula Otero.
En dicha Constitución en su artículo 25, los Tribunales Federales amparaban a todos los gobernados de acuerdo a las facultades conferidas contra todo ataque del Poder Ejecutivo o Legislativo ya sea de la Federación o de los Estados.
Como característica particular no hacía ninguna declaración respecto de la ley o el acto que la motivara.
No obstante su aparición; no se pudo llevar a la práctica porque no había normas adjetivas para su aplicación.
En aquel entonces eran frecuentes las guerras (invasión norteamericana, francesa, Guerra de Reforma).
El 5 de febrero de 1857 se crea la nueva Constitución liberal y en ella se consolida el derecho de amparo; pero no tenía aplicación porque no había reglamentación del Juicio de Garantías.
El 30 de noviembre de 1861, se expide la Primera Ley de Amparo, con el nombre de Ley Orgánica de Procedimientos de los Tribunales de la Federación.
En dicha ley se retoman preceptos del Judicial previo; por influencia de Ignacio Mariscal, no estaba de acuerdo con los efectos de la sentencia del Amparo, de acuerdo con la fórmula Otero y se le concede como Padre de la Jurisprudencia Mexicana.
ANTECEDENTES DE LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO:
Aparecen en la Ley de 1861, cuando se ordena la publicación de las sentencias de amparo en los periódicos de mayor circulación.
Con su aparición comienza la problemática de interpretación por los Jueces de Distrito sobre los preceptos constitucionales.
En 1882, surge la necesidad de incorporar la doctrina de esta tesis que es un sistema anglosajón para la aplicación del Juicio de Amparo a las decisiones de los Jueces anteriores.
El 8 de diciembre de 1870 con Benito Juárez, se estableció un decreto en el que crea por primera vez el Semanario Judicial de la Federación, en este decreto se ordenaba la publicación de la sentencia de amparo, los pedimentos del Fiscal de la nación y los acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; no obstante dicho decreto no constituía Jurisprudencia.
En 1881, cuando José María Iglesias, siendo Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que desconoce la reelección de Sebastián Lerdo de Tejada; dicha situación, trae un conflicto político que motiva la aparición de nuevas iniciativas de ley, realizándose varias propuestas a la misma Corte sin ser tomadas en consideración.
Ignacio Vallarta redacta una nueva propuesta basándose en las ideas de Mariscal y se la hace llegar a Ezequiel Montes (SEP), quien a su vez hace la propuesta misma que fue aprobada en 1882.
Es entonces cuando oficialmente aparece la Jurisprudencia en la Ley de Amparo, teniendo como propósito dar a conocer los criterios con los que se resolvían los Juicios de Amparo y unificar los criterios en la interpretación de la Constitución.
Dicha propuesta tenía dos fines: resolver el caso concreto y evitar con el tiempo la aparición de nuevas leyes inconstitucionales.
Durante la
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