Jurisprudencia
Enviado por heiwil • 8 de Noviembre de 2012 • 655 Palabras (3 Páginas) • 306 Visitas
JURISPRUDENCIA
Sentencia 01934 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27/10/04.
Efectos de la perención de la instancia.
"Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de marzo de 2004, por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud de ejecución de sentencia formulada por la representante del Fisco Nacional.
Omissis...
De acuerdo a los hechos anteriormente expuestos, corresponde conocer el primer vicio referente a la omisión de pronunciamiento, ya que la representante del Fisco Nacional pretende que se decrete la ejecución de la sentencia de perención por tener ésta carácter declarativo.
Ante tales circunstancias, se observa que la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año.
Dicho modo de terminación procesal, busca evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes, se prolonguen indefinidamente y tiene su fundamento en la renuncia tácita de las partes a continuar instando el procedimiento.
A tal efecto, se observa que la figura de la perención, se encuentra prevista en la norma dispuesta en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario en los términos que a continuación se transcriben:
"Artículo 265.- La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención".
En cuanto a la aplicación del transcrito dispositivo normativo, esta Sala considera que basta para que opere la perención, que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, transcurrido el cual, el tribunal podrá, sin más tramites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte.
Se trata así, del simple cumplimento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuible a motivos que le son imputables, y consistente en el solo transcurso del tiempo de un año de inactividad para la procedencia de la perención.
Declarada la perención en el juicio, ha sido criterio reiterado de esta Sala, que el efecto se limita a la extinción del proceso, no obstante, quienes tengan interés personal, legítimo y directo pueden proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante los mecanismos legalmente establecidos.
Atendiendo
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