Jurisprudencias
Enviado por thezoberk • 14 de Noviembre de 2012 • 2.337 Palabras (10 Páginas) • 586 Visitas
JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS
La Escuela Histórica Alemana del siglo XIX, fue el antecedente inmediato de la jurisprudencia conceptual, estas dos corrientes de pensamiento, dan el nacimiento de la codificación Alemana de 1900, este código busco apartarse de la tradición jurídica romana, pero por la importancia de las instituciones del derecho romano no fue posible tal separación, y por lo tanto se da una mezcla de la sabiduría romana y la técnica jurídico alemana en dicha codificación.
El principal representante de la Escuela Histórica es Savigny, quien acepta la recepción del derecho romano en Alemania, éste es seguido por varios discípulos como Geroge Frederich Puchta, gran sistematizador de los conceptos del derecho romano, y Rudolf Von Ihering, uno de los principales exponentes de la jurisprudencia conceptual.
Geroge Frederich Puchta:
• Gran sistematizador de los conceptos del derecho romano.
• Su base principal de ordenación fueron los principios de la lógica formal.
• Los conceptos los transformo en estructuras lógicas, en silogismos formalmente correctos.
• La perfección lógica de los conceptos era suficiente para considerarlos validos, por tanto no admitía cuestionamientos respecto de ellos.
Dice Hernández Gil; “En Puchta, aparecen unidos el culto al derecho romano y a la lógica. Y el resultado es el siguiente: erigir en dogmas universales los conceptos arrancados del derecho romano”.
Puchta clasifica los conceptos en generales y particulares, creando así una pirámide. Para la elaboración de conceptos jurídicos se apoyo en el método científico exacto y especializado, dando como resultado que los conceptos se convierten en inmodificables e incuestionables, esto lo consiguió con un método estricto como el matemático. Al momento de aplicar las leyes el juzgador tenia que limitarse a realizar una ecuación y con ello se favorecía la seguridad jurídica y se eliminaba el problema de las diversas interpretaciones que podían surgir al aplicar la ley.
La importancia de la lógica para la jurisprudencia de conceptos es todo, representaba la claridad en los términos jurídicos, intento evitar la vaguedad y las ambigüedades en el lenguaje jurídico.
RUDOLF VON IHERING:
• También es uno de los principales exponentes de la jurisprudencia conceptual.
• Formula conceptos con las bases de los anteriores juristas.
• Como profesor de derecho romano se encarga de difundir la técnica del derecho alemán partiendo del análisis de las instituciones jurídicas romanas.
Esto en su primera etapa de pensamiento, pues luego en su segunda etapa se caracteriza por formular críticas a esta escuela y que luego dan origen a la corriente de pensamiento llamado jurisprudencia de principios. Es él quien termina con los postulados de la jurisprudencia conceptual.
Características de la jurisprudencia de conceptos:
Las características más importantes son:
1. La plenitud del Derecho
2. La creación de la ley por científicos
3. Elaboración de conceptos jurídicos
4. El juez es un simple mecánico del derecho
Tesis: IV.3o.A. J/17 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 162629 1 de 6
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO XXXIII, Marzo de 2011 Pag. 2105 Jurisprudencia(Común)
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2105
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN OMITE ESTUDIAR UN TEMA RESPECTO DEL CUAL EXISTE JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LO RESUELVE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE SUBSANAR LA OMISIÓN Y FALLAR CONFORME A ÉSTA.
Cuando al analizar el concepto de violación relativo a la omisión de estudio de un argumento de impugnación hecho valer en el juicio de origen se advierta que respecto de ese tema existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo resuelve, en aras de cumplir con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del amparo directo debe subsanar la citada omisión y resolver conforme a lo dispuesto por el Máximo Tribunal, para evitar la dilación procesal que se generaría en el caso de que se concediera la protección constitucional para el efecto de que el órgano jurisdiccional de origen se avoque al examen del argumento cuyo estudio omitió, pues en acatamiento al artículo 192 de la Ley de Amparo, ello sería sólo para que aplique la jurisprudencia en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO
Amparo directo 158/2005. Hielo Sarita Laredo, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo.
Amparo directo 204/2006. José Jaime Trejo Franco. 7 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Alejandro Albores Castañón.
Amparo directo 136/2009. Carlos Alejandro Campos Garza. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Eugenia Urquiza García.
Amparo directo 251/2009. Teycon, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo.
Amparo directo 245/2010. José María Cortés Quiñones. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.
La jurisprudencia valorativa, es otro modelo racional del derecho, mediante el cual, el jurista entiende que la principal función teolológica del Derecho, es servir a la justicia. Su investigación jurídica es de carácter fenomenológico, explica los principios y fines del derecho, fundamentando la construcción de su pauta por su referencia a los valores.
Tesis: 1a./J. 7/2012 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160062 2 de 187
PRIMERA SALA Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1 Pag. 139 Jurisprudencia(Común)
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1; Pág. 139
RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONER MULTA AL RECURRENTE BAJO LA HIPÓTESIS DE INTERPOSICIÓN SIN MOTIVO, CUANDO EN LAS CONSIDERACIONES DEL AUTO RECURRIDO SE CITE UNA JURISPRUDENCIA EXACTAMENTE APLICABLE AL CASO PARA JUSTIFICAR SU SENTIDO Y QUE NO HA SIDO INTERRUMPIDA.
Conforme a los artículos 3o. Bis y 103,
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