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Jurisprudencia


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  8.977 Palabras (36 Páginas)  •  533 Visitas

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¿Qué es la jurisprudencia?

La jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas.

La jurisprudencia es considerada una de las llamadas "fuentes formales del Derecho";, es decir, uno de los procesos o medios a través de los que se crean las normas jurídicas. Entre dichas fuentes encontramos también a la legislación, la costumbre, las normas individualizadas y los principios generales del Derecho.

MARCO JURÍDICO

Jurisprudencia.- La ley (en los artículos 94 párrafo VII y 107 fracción XIII de la Constitución, y los artículos 192 y 197-A de la Ley de Amparo) nos señala que constituyen jurisprudencia las sentencias de amparo, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco resoluciones no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por los Ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno o por cuatro Ministros en los casos de jurisprudencia de las Salas, y que también constituyen Jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis.

La doctrina define a la jurisprudencia como "… la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la SCJ, funcionando en Pleno o por Salas, y por los Tribunales Colegiados del Circuito."

El fundamento constitucional de la jurisprudencia y de la competencia del Poder Judicial de la Federación se encuentra en los artículos: 94 párrafo VII y 107 fracción XIII.

Art. 94 Párrafo VII (Constitución Federal). La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

Art. 107 Fracción XIII. (Constitución Federal). Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que deba prevalecer.

La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar jurisprudencia …

Con fundamento en la Constitución Federal, la Ley de Amparo en sus artículos 192 y 197-A, determina la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver las contradicciones de tesis, y al hacerlo sentará Jurisprudencia.

Art. 192. (Ley de Amparo). La Jurisprudencia que establezca la Suprema Corte funcionado en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales … Colegiados de Circuito, …

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por 14 Ministros, si se trata de

jurisprudencia del Pleno o por cuatro Ministros en los casos de jurisprudencia de las Salas.

También constituyen Jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de … los Tribunales Colegiados.

Contradicción de tesis.- No existe una definición clara legal de este término pero se infiere de los mismos preceptos que se presenta cuando existen dos tesis (extractos de sentencias de amparo), de autoridades jurisdiccionales que sostienen criterios contrarios.

El término contradicción denota la "acción y efecto de contradecir…, afirmación y negación que se oponen una a otra y recíprocamente se destruyen..." . Se denomina tesis a los argumentos o criterios interpretativos extraídos de una sentencia de amparo, una tesis puede ser el "extracto de una sentencia de la Suprema Corte".

La Ley de Amparo, señala quienes son las personas facultadas para denunciar una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, que es el caso que nos ocupa:

Art. 197-A párrafoI (Ley de Amparo). Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o los Magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cuál tesis debe prevalecer…

El Pleno y las Salas de la SCJN

Órganos que pueden La Sala Superior

emitir jurisprudencia

Las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación

Los Tribunales Colegiados de Circuito

En el Poder Judicial de la Federación, por disposición de la ley, están facultados para emitir jurisprudencia obligatoria.

Sistemas de formación de la Jurisprudencia ó integración jurisprudencial

Los Sistemas de formación de la Jurisprudencia dentro del orden jurídico mexicano: por reiteración, por unificación, por declaración y por razón fundada.

Por reiteración .- Dicho sistema se encuentra consagrado en los artículos 192 y 193, ambos en su segundo párrafo, de la Ley de Amparo señala, que las resoluciones constituirán jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario. Así pues, dicho sistema consiste en la reiteración de un mismo criterio en igual sentido sin interrupción de otro, en un número determinado de asuntos.

Por unificación o contradicción de tesis.- Este sistema supone la existencia de dos o más criterios contradictorios, en donde el criterio jurisprudencial será el que resulte al resolverse sobre la conveniencia de tal o cual criterio. (Dicho sistema lo encontramos en los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo).

Por declaración.- El sistema de declaración consiste en el refrendo de la vigencia de criterios emitidos en períodos de formación de jurisprudencia que no resultaban válidos al momento de la declaración.

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