Jurisprudencia
Enviado por yolimarbogarin • 31 de Octubre de 2012 • 3.553 Palabras (15 Páginas) • 374 Visitas
LA JURISPRUDENCIA.-
Es el conjunto de fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes. Todas las sentencias conforman la Jurisprudencia. La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos.
LAS CARACTERISTICAS DE LA JURISPRUDENCIA.-
EXPLICATIVA: Aclara y fija el alcance de la ley cuando esta es obscura (lo que quiere decir la ley) SUPLETORIA: Da solución a los casos no previstos por la ley. DIFERENCIAL: Adapta la Ley al caso concreto, evitando que su aplicación indiferenciada consagre injusticia. RENOVADORA.- Porque la ley envejece, pero en razón de la acción de la jurisprudencia se prolonga su vigencia en el tiempo, haciéndose más flexibles y duraderos sus preceptos, ya que la pone al día, conforme a las nuevas exigencias del momento (las actualiza)
CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
Jurisprudencia "contra legem". Se denomina de esta manera a aquella que llega a resultados contrarios a los dispuestos por las leyes.
Jurisprudencia deformante. Es la que, contra la interpretación a base de los criterios usuales o generalmente aceptados, deforma el sentido de la norma, aplicándola en forma diferente a su sentido normal.
Jurisprudencia derogatoria. Es la que implica derogar o admitir la derogación de una norma. Son los casos de inconstitucionalidad, donde las sentencias en efecto no son "erga omnes", pero cada afectado, al interponer el recurso, obtiene la misma resolución, que en el cada caso particular significa la inaplicabilidad de la norma.
Jurisprudencia extensiva. Interpretación extensiva de una norma.
Jurisprudencia plenaria. La que resulta del acuerdo plenario, que es el adoptado por la reunión de todos los jueces de una cámara o, en nuestro caso, por la totalidad de los miembros de la Corte Suprema.
Jurisprudencia restrictiva. Es la que interpreta restrictivamente una norma. Por lo general, aquellas que establecen privilegios deben ser interpretadas de esta manera.
JURISPRUDENCIA VINCULANTE Y NO VINCULANTE.-
JURISPRUDENCIA VINCULANTE:
Declarado con lugar el recurso de Casación por las infracciones descritas en el ordinal 1° del artículo 313, la Corte Suprema de Justicia remitirá el expediente directamente al Tribunal que deba sustanciar que regule el establecimiento o valoración de los hechos, o de las pruebas o que la parte dispositiva del fallo sea consecuencia de una suposición falsa por parte del Juez, que atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo. Podrá también la Corte Suprema de Justicia extender su examen al establecimiento o valoración de los hechos cuando tratándose de pruebas no contempladas expresamente en la ley, el Juez las haya admitido o evacuado sin atenerse a la analogía a que se refiere el artículo 395 de este Código, o no las haya apreciado según las reglas de la sana crítica a que se refiere el artículo 507 ejusdem.
Si al decidir el recurso la Corte Suprema de Justicia encontrare una infracción de las descritas en el ordinal 1° del artículo 313, se abstendrá de conocer las otras denuncias de infracción formuladas, y decretará la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido. Igual abstención hará cuando declare con lugar una infracción que afecte una interlocutoria que haya producido un gravamen no reparado en la definitiva.
Si no hubiere habido las infracciones aludidas en el párrafo anterior, la Corte Suprema de Justicia entrará a conocer de las denuncias formuladas conforme al ordinal 2° del artículo 313, pronunciándose sobre ellas afirmativa o negativamente mediante análisis razonado de nuevo el juicio, y si éste no pudiere continuar conociendo por razones de inhibición, lo pasará de inmediato al que deba continuar conociendo conforme a las disposiciones de este Código, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente a la Corte.
Si el recurso fuere declarado con lugar por las infracciones descritas en el ordinal 2° del artículo 313, el Juez de reenvío se limitará a dictar nueva sentencia sometiéndose completamente a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia. La doctrina del fallo de casación, tanto estimatoria como desestimatoria, es vinculante para el Juez de reenvío, quien dictará nueva sentencia con base en las disposiciones de la ley que la Corte Suprema de Justicia haya declarado aplicables al caso resuelto.
La Corte Suprema de Justicia podrá casar un fallo sin reenvío, cuando su decisión sobre el recurso haga innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo. Podrá también la Corte Suprema de Justicia prescindir del reenvío, y poner término al litigio, cada vez que los hechos que han sido soberanamente establecidos y apreciados por los jueces del fondo, le permitan aplicar la apropiada regla de derecho. En estos casos, la Corte Suprema de Justicia hará pronunciamiento expreso sobre las costas del juicio, de acuerdo con las disposiciones del Título VI, Libro Primero de este Código. El fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia que no requiriese decisión de reenvío, se remitirá directamente al Tribunal al cual corresponda la ejecución, junto con el expediente respectivo.
JURISPRUDENCIA NO VINCULANTE:
Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.
JURISPRUDENCIA ORDINARIA:
El conjunto de sentencias (sentido material) o criterio de aplicación del Derecho (sentido formal) del Tribunal Superior y, para el Derecho foral, de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superior de Justicia.
IMPORTANCIA:
Tomando en cuenta que la jurisprudencia es el conjunto de fallos y resoluciones concordantes emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la nación, que resuelven sobre casos similares, su importancia deviene en su aplicación supletoria ante la imprevisión legal o cuando la norma es ambigua, imprecisa o contradictoria, o cuando puede dar lugar a interpretaciones diversas.
La Jurisprudencia es una fuente del derecho compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas.
Al estudiar los diversos cambios de jurisprudencia a los largo de la historia, es posible conocer la evolución de las leyes. Hay ocasiones en que las reformas del derecho del derecho positivo no se aplican, por lo tanto, la jurisprudencia supone la mejor
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