Jurisprudencia
Enviado por lizbeth15 • 9 de Septiembre de 2012 • 419 Palabras (2 Páginas) • 650 Visitas
Extracto
Sentencia nº 01179-2011 de Tribunal Constitucional Sala 2, de 3 de Junio de 2011 (Acción de Amparo)
**EXP. N.° 01179-2011-PA/TC**
**PUNO**
**EDWIN CALLA
**
**TINAJEROS**
**
**
** **
**SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL**
** **
En Lima, a los 3 días del mes de junio de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Eto Cruz, Vergara Gotelli y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
**ASUNTO IMPUGNACION DE PATERNIDAD
En mérito del Principio del Interés Superior Niño antes glosado el Estado
está en la obligación de preservar la identidad de los niños y es sólo
a través de los órganos jurisdiccionales establecidos encargados de
administrar justicia en el Estado de Derecho es que se puede llegar a
resolver la litis en virtud a las pruebas aportadas por las partes y a las
que el juzgador estime conveniente para dilucidar la controversia, lo que
ya ha sido definido mediante la resolución consultada.
CONSULTA N°370-2005 - CHIMBOTE
21.- IMPUGNACION DE PATERNIDAD
Si bien la demanda interpuesta está sujeta a un plazo de caducidad, que
incide sobre !a validez de la relación procesal según el cual el juzgador
está en la obligación de verificar las condiciones de la acción para proseguir
el trámite del proceso; sin embargo, no puede perderse de vista que el
Juez debe atender a la finalidad concreta del proceso, que es resolver
un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica que haga
posible lograr la paz social en justicia, según lo establece el artículo III del
Título Preliminar del Código Procesal Civil”, “…”no se puede por tanto,
en base a una situación netamente procesal, emitirse un pronunciamiento
inhibitorio cuando en atención al interés superior del niño establecido en
el artículo IX del Título Preliminar del Código del Niños y los Adolescentes,
el Estado está en la obligación de preservar la identidad de los niños, y
solo a través de los órganos jurisdiccionales encargados de administrar
justicia, se puede llegar a resolver la litis en virtud a las pruebas aportadas
por las partes y a los que el juzgador estime conveniente actuar de oficio
para dilucidar la controversia.
CONSULTA 2810-2006 - LIMA
22.- IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y OTRO
Cabe precisar que si el artículo 395 del Código Civil, prevé que el
reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable, y tal como han
constatado las instancias de mérito
...