ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jurisprudencia


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  937 Palabras (4 Páginas)  •  238 Visitas

Página 1 de 4

a) La interpretación es declarativa: Surge cuando existe una coherencia entre la letra de la ley y la voluntad de la misma; en otras palabras, cuando el sentido de la interpretación gramatical coincide con la interpretación teleológica. Así, el Maestro Bramont Arias : “La interpretación meramente declarativa se resuelve en una exacta coincidencia entre la letra y el espíritu de la ley, sin que el alcance de ésta se amplíe o restrinja. Precisa de entre otros varios significados (indeterminados o ambiguos) de la expresión, aquél que responde exactamente a la voluntad de la ley. La mayor parte de las disposiciones legales son dóciles a la interpretación declarativa. Esta, casi no demanda esfuerzo. Por eso se ha llegado a decir in claris cessat interpretatio, aunque siempre hay ésta, como trabajo intelectual de comprender el significado del texto.

b) La interpretación restrictiva: Surge cuando la palabra de la ley excede la voluntad de la misma y, por tanto, se debe reconducir. Por ejemplo: el artículo 147º del Código Penal , sobre sustracción de menor, establece que la persona actúe mediando relación parental, cuál es esta relación, debemos entonces interpretar en forma restrictiva este concepto. Otro ejemplo, lo encontramos en el artículo 126º, el cual señala responsabilidad sólo sobre el sujeto que omitió prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, no se incluye a la persona que creó la situación de peligro para la persona.

c) Interpretación extensiva: Surge cuando se amplia el significado natural de las palabras empleadas, para hacerlas coincidir con la voluntad de la ley. Esto se da porque, pareciera que ciertos supuestos no están incluidos dentro del alcance de la ley, en otras palabras, la ley dice menos de lo que quiere decir. Por ejemplo, cuando el artículo 20º núm. 3 del Código Penal , referido a la legítima defensa trata el punto de la necesidad racional del medio empleado, no quiere decir que el medio debe ser igual al que usa el agresor sino que, bajo las circunstancias que se han producido, el comportamiento realizado era la única manera de lograr una efectiva defensa. Por ejemplo, si me ataca Mike Tyson no voy a defenderme con los puños, sino con cualquier medio que este a mi alcance para defenderme (una pistola, un cuchillo, una botella, etc.). Otro ejemplo, lo podemos ver respecto del artículo 139º del Código Penal (bigamia), el cual establece como supuesto de hecho: “el casado que contrae matrimonio”, se puede incluir la hipótesis de que el casado contraiga varios matrimonios

b) interpretación declarativa no siempre queda limitada a ser una interpretación literal en el sentido de comprobar

c) que el texto es claro y su letra revela fielmente el contenido.

d) El mexicano José Luis Hernández Ramírez

e) 38

f) menciona que la Interpretación Declarativa “se refería a

g) los casos en que supuestamente se creía que las palabras reproducían fielmente el pensamiento de la

h) regla” (sic).

i) Como bien explica el maestro Mario Alzamora Valdez

j) 39

k) , la interpretación declarativa es la de más

l) corriente uso y su objeto es el de explicar el texto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com