Jurisprudencia
Enviado por luqui • 25 de Febrero de 2013 • 8.498 Palabras (34 Páginas) • 237 Visitas
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Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Universitaria Menca II
Guarenas Edo Miranda
Igualdad, Diversidad y Jurisprudencia
LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LAS MINORIAS Y GRUPOS VULNERABLES
Profesor: participante:
Maximiliano Marquez Frank Peralta
INTRODUCCION
En la mayor parte de las sociedades existen colectivos que se enfrentan con obstáculos sociales y jurídicos que les impiden disfrutar de los derechos humanos de los que son titulares con la misma amplitud y profundidad con la que lo hacen el resto de ciudadanos. Usamos el calificativo de vulnerables para las personas y grupos que se encuentran en esa situación. Sin ánimo de ser exhaustivos, podemos mencionar a Los discapacitados, los niños, los inmigrantes, los integrantes de minorías nacionales, la mujer.
La educación siempre ha sido un elemento central en la lucha de la humanidad por el progreso, la necesidad de la humanidad de crear, de expresarse y de alcanzar satisfacción, y en esa búsqueda por alcanzar la mayor satisfacción nos encontramos la mayoría de las veces con nuestra triste realidad, no solo en nuestros país sino a nivel mundial, y es el casos de muchos grupos minoritarios llamados MINORIAS y otro grueso numero llamados GRUPOS VULNERABLES.
La importancia de la educación en este sentido es vital y trasciende las culturas y los continentes. Los objetivos de la educación definidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, se encaminan al desarrollo de la personalidad del niño y de su talento, así como de sus aptitudes mental y física hasta el máximo de su potencialidad. La educación también debe tratar de fomentar el desarrollo y el respeto de los derechos humanos, los progenitores, la identidad cultural, el idioma y el medio ambiente y de preparar al niño para una vida responsable en una sociedad libre.
La protección a las MINORÍAS Y GRUPOS VULNERABLES no ha sido objeto hasta fechas recientes del grado de atención concedido a otros derechos que las Naciones Unidas consideraban de mayor prioridad. En los últimos años se ha registrado un mayor interés por las cuestiones que afectan a las minorías al agravarse las tensiones étnicas, raciales y religiosas, con el consiguiente peligro para la estructura económica, social y política de los Estados, así como para su integridad territoriaL
DESARROLLO
LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LAS MINORÍAS Y GRUPOS VULNERALES.
Las discriminaciones que afectan a las minorías de manera negativa en los aspectos político, social, cultural o económico- persisten y es una importante causa de tensiones en muchas partes del mundo. La discriminación se ha de entender referida a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el idioma, la religión, el origen nacional o social, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. La prevención de la discriminación se ha definido como la "prevención de toda acción que deniegue a los individuos o grupos de población la igualdad de trato que puedan desear".
La discriminación se ha prohibido en diversos instrumentos internacionales que contemplan la mayoría de las situaciones, por no decir todas, en las que puede negarse a los grupos minoritarios y a sus miembros la igualdad de trato. Se prohíbe la discriminación, por motivos de raza, idioma, religión, origen nacional o social, y nacimiento o cualquier otra condición social.
Entre las salvaguardias de particular importancia de las que pueden beneficiarse los miembros de minorías figuran el reconocimiento de su personalidad jurídica, la igualdad ante los tribunales, la igualdad ante la ley y la protección de la ley en pie de igualdad, además de los importantes derechos de libertad de religión, expresión y asociación.
Las disposiciones sobre no discriminación figuran en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 (Arts. 1 y 55), la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (art. 2) y los Pactos Internacionales de Derechos Civil es y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (art. 2). Asimismo, aparecen esas disposiciones en varios instrumentos internacionales especializados tales como: el Convenio de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) Nº 111 de 1958 (art. 1); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 (art. 1); la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (UNESCO, 1960) (art. 1); la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (UNESCO, 1978) (arts. 1, 2 y 3); la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981 (art. 2), y la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989 (art. 2).
Figuran también cláusulas sobre la no discriminación en todos los documentos básicos regionales sobre los derechos humanos, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea y el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales (Consejo de Europa), el Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana, de la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Organización de la Unidad Africana).
También tenemos los derechos particulares no son privilegios, sino derechos que se conceden para que las minorías puedan preservar su identidad, sus características y sus tradiciones. Son tan importantes para lograr la igualdad de trato como la no discriminación. Sólo cuando las minorías tienen la posibilidad de emplear su propia lengua, disfrutar de los servicios que ellas mismas han organizado y tomar parte en la vida política y económica de los Estados, es cuando pueden empezar a alcanzar la posición social que las mayorías dan por supuesta. Las diferencias de trato de esos grupos o de los individuos que a ellos pertenecen
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