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JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  305 Visitas

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Época: Décima Época

Registro: 160015

Instancia: PRIMERA SALA

TipoTesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 14/2012 (9a.)

Pag. 62

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1; Pág. 62

ACCESO A LA JUSTICIA. LA FACULTAD DE IMPONER PLAZOS Y TÉRMINOS RAZONABLES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL LEGISLADOR.

La reserva de ley establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se previene que la impartición de justicia debe darse en los "plazos y términos que fijen las leyes", responde a la exigencia razonable de ejercer la acción en lapsos determinados, de manera que, de no ser respetados, podría entenderse caducada, prescrita o precluida la facultad de excitar la actuación de los tribunales, lo cual constituye un legítimo presupuesto procesal que no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, la indicada prevención otorga exclusivamente al legislador la facultad para establecer plazos y términos razonables para ejercer los derechos de acción y defensa ante los tribunales.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 1670/2003. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 10 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.

Amparo directo en revisión 988/2009. Muebles y Diseños en Madera Arquitectónicos, S.A. de C.V. 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Amparo directo en revisión 1513/2009. Jorge Armando Gómez Vargas. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Amparo directo en revisión 801/2012. Lans Vallarta, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Armando Argüelles Paz y Puente.

Amparo en revisión 213/2012. Delegado del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 23 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz.

Tesis de jurisprudencia 14/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de agosto de dos mil doce.

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