La importancia del examen como prueba
Enviado por • 7 de Mayo de 2014 • Trabajo • 2.417 Palabras (10 Páginas) • 322 Visitas
LA PERICIA
DEFINICIÓN
• Es un medio probatorio, es decir una labor de investigación efectuada por personas especializadas o también llamados peritos, quienes tienen en cuenta procedimientos, normas y técnicas, relacionados con su especialidad.
Pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba.
• Podemos describir a la Pericia como el conjunto de operaciones técnicas científicas puestas en práctica para el esclarecimiento de un posible hecho ilícito y ordenadas por el Tribunal interviniente; en segundo término, definimos al Perito como la persona designada para llevar a cabo dichas operaciones, siempre basadas en sus capacidades científicas o técnicas especializadas.
OBJETIVOS
• El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.
Actualmente el objeto de la pericia se ha ampliado a hechos que no necesariamente están vinculados con delitos tradicionales como los homicidios, lesiones, robos, violación sexual, etc.; sino también con delitos ecológicos, corrupción, etc.
ASPECTOS LEGALES
• NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL: la pericia se encuentra normada en el nuevo código procesal penal en los artículos 172 al 181; habla de la procedencia, nombramiento de la pericia, a la vez nos habla de las obligaciones del perito, impedimentos de los mismos, y algunas reglas adicionales.
• CODIGO PROCESAL CIVIL: Se habla del peritaje en los artículos 232 hasta 262; menciona la procedencia de la peritación, el dictamen, honorarios del perito, y de los diferentes documentos relacionados al peritaje, entre otros puntos.
• LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que están siendo juzgados o quienes están solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura.
La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias.
• EN LA CONSTITUCIÓN: La Constitución Política del Perú (1993) en su artículo 138º, señala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."
La potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que además, precisa lo siguiente:
* No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.
* En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
* La Ley Orgánica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales.
VALORIZACIÓN DE LA PERICIA
• La valoración de este medio de prueba deberá sujetarse a los criterios de valoración prevista en el Art. 158° del Código Procesal Penal, que impone la observancia de las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. Consideramos que dichas reglas comprenden, de un lado aspectos subjetivos de naturaleza ético-psicológica de la personalidad del perito, relativo a su capacidad crítica, su grado de versación sobre el tema, defectos de percepción de los hechos, etc.; de otro, aspectos objetivos como por ejemplo el método empleado, coherencia entre la fundamentación del examen técnico y las conclusiones, etc., ya que en muchos casos se acepta como verdad aquello que sólo es probable.
• La importancia de la Pericia como medio probatorio es que el perito como órgano de auxilio judicial pone sus conocimientos a favor del proceso, ya que la finalidad es que mediante las pruebas las partes que acuden al Poder Judicial vean logradas sus expectativas, llegando a la verdad material.
• Es importante porque tiene por único objeto el examen de los hechos litigiosos para llegar a la evidencia de los mismos, sin que toque a los peritos decidir ni resolver la cuestión en controversia.
CLASES DE PERICIA
1. PERICIA DE OFICIO: Se da el perito solo si el caso lo amerita, este perito lo da el juez o el fiscal.
2. PERICIA DE PARTE: Se da entre el demandante y el demandado.
3. PERICIA DIRIMENTE: Si no hay un acuerdo final en los dos anteriores, acuden a un perito dirimente.
LA PRUEBA
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.
ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON:
1.- La Procedencia.-
Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.
2.- La Proposición.-
La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.
3.- El Nombramiento.-
Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.
Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la
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