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La interacción entre los impuestos


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  Ensayo  •  1.807 Palabras (8 Páginas)  •  154 Visitas

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Según el Diccionario de Real Academia Española la armonización es un concepto vinculado con lograr que las partes de un todo (donde ese todo podríamos denominar sistema), concurran a un mismo fin. Dichos en otros términos, la armonización es la acción y efecto de coordinar los diversos elementos de un sistema para que contribuyan al logro de su fin. Como se desprende del concepto de armonización, es imposible hablar de armonizar sin previamente hablar de sistema, entendiendo por tal el conjunto de elementos independientes e interrelacionados que propenden a un fin determinado. La armonización es lo que posibilita que las partes de un todo se coordinen mediante la planificación, la dirección y el control para alcanzar el propósito principal para el cual fue creado.

Por lo expuesto en el párrafo anterior, es necesario primero definir el concepto de sistema tributario para luego definir el concepto de armonización fiscal. Podemos entender el concepto de sistema tributario como el conjunto interrelacionado de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) creados en una determinada zona y tiempo, y que deben propender al logro de los fines del Estado que los haya creado. Hablamos de interrelación, ya que es el requisito fundamental para la existencia de un sistema, sin relación o coordinación entre los elementos que lo integran no estaríamos en presencia de un sistema tributario sino de un régimen tributario, donde los tributos se van creando a medida que aparecen las necesidades financieras del Estado, y sin alguna vinculación entre ellos.

La interrelación entre los tributos implica que los que se crean deben guardar relación entre sí, de manera tal que no se contrapongan unos con otros, por ejemplo, como sucede en los casos de doble imposición, donde la falta de coordinación produce que se grave más de una vez el mismo sujeto (doble imposición jurídica) o el mismo hecho económico (doble imposición económica). También sucede la contraposición de tributos cuando por ejemplo existen tributos que a nivel nacional gravan el patrimonio (como sería el caso del conjunto de bienes y créditos que posee un contribuyente) y, a nivel local existen tributos que también gravan el patrimonio pero de manera parcial (como sería el caso de un impuesto que sólo grava la propiedad inmueble). Todo esto distorsiona el funcionamiento del sistema tributario convirtiéndolo más bien en un régimen tributario más que en un sistema racional que persiga el fin fundamental de generar los recursos necesarios solventar el gasto público del Estado.

Considerando todo lo expuesto, estamos en condiciones de decir que la armonización fiscal es el proceso de coordinar los diferentes tributos (impuestos, tasas y contribuciones) creados por un Estado (nacional, provincial y municipal), a fin de lograr una mayor interrelación entre los mismos para que generen la menor distorsión posible en la economía y optimizar la recaudación para solventar el gasto público que genera la satisfacción de las denominadas necesidades colectivas. En consecuencia, podemos hablar de tres tipos de armonización fiscal:

Armonización fiscal nacional (o interna): que es aquella cuyo fin es armonizar o coordinar los tributos que rigen en un determinado país en un cierto lapso de tiempo.

Armonización fiscal regional: a diferencia de la interior, es la que intenta lograr la coordinación de los tributos de una determinada zona geográfica, como sucedería por ejemplo con los países que integran el Mercosur.

Armonización fiscal internacional: este tipo de armonización se da cuando intervienen varios países, como sucede en el caso de la armonización fiscal regional, pero a diferencia de la interior, aquí intervienen países ubicados en diferentes continentes, no necesariamente deben estar dentro de una misma región o conformar un mercado común.

Todo tributo tiene un hecho imponible, que lo podemos definir como el hecho económico que por mandato de una norma produce efectos jurídicos, que en este caso es el nacimiento de la obligación jurídica tributaria (es decir, el deber de cancelar el monto del tributo). Este hecho imponible viene dado por una serie de elementos que mencionamos a continuación:

Objeto: que lo podríamos definir como la exteriorización de la capacidad contributiva que grava el tributo (renta, consumo y /o patrimonio).

Sujeto: es la persona, física (o de existencia visible) o jurídica (o de existencia ideal), que verifica la realización del hecho imponible. Dichos en otros términos, es el sujeto de iure designado por la ley.

Elemento temporal: es el momento en que se produce la génesis del hecho imponible, por ejemplo, en un impuesto al consumo puede ser el mismo momento en se realiza la venta de un determinado bien.

Elemento espacial: es el lugar donde rige la norma que crea un tributo, que en líneas general puede ser nacional, provincial o municipal.

Base imponible: que es la cuantificación del hecho imponible.

Alícuotas: en general los tributos pueden tener alícuotas progresivas, regresivas o proporcionales. No obstante, en algunos casos existen los tributos de importe fijo.

Estos elementos conforman la estructura interna del tributo, e inciden de manera directa en el funcionamiento del sistema tributario. Por ejemplo: los tributos de base amplia muchas veces corren el riesgo de contraponerse con otros tributos de base reducida; los tributos que por lo general no definen de manera precisa y cierta al sujeto pasivo de la obligación, hacen difícil su recaudación, por lo que el tributo pierde su eficacia en cuanto al volumen de recaudación; los tributos de hecho imponible de ejercicio (como sucede con el impuesto a la rentas) son más difíciles de fiscalizar que los tributos

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