La noción de demanda
Enviado por danyelam • 20 de Agosto de 2013 • Informe • 450 Palabras (2 Páginas) • 257 Visitas
La noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido. Aquel que demanda solicita que se le entregue algo.
Emplazamiento
Es el documento mediante el cual se notifica a la parte demandada o promovida que existe una reclamación en su contra. Además, le informa que tiene treinta (30) días para defenderse, mediante la presentación de una contestación a la demanda o petición, y para que pueda comparecer en su día ante un Juez o una Jueza para ser oído.
Si durante dicho término la parte demandada o promovida no contesta la demanda o petición se continuará el caso en su ausencia o en rebeldía.
El plazo para contestar la demanda comienza a contar a partir de la fecha del diligenciamiento personal.
Contestacion
La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).
Reconvencion
La reconvención es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado. El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procesos que concluirán con una única sentencia. La reconvención será deducida en el mismo escrito de la contestación de la demanda , no es posible hacerlo después.
Replica
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Duplica
La réplica y la dúplica son actos procesales que estuvieron en vigor en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal hasta aproximadamente 1964, la réplica, como su nombre lo indica, era una réplica a la contestación de demanda y, a su vez, la dúplica era una contraréplica.
No obstante que estos actos desaparecieron del procedimiento civil, encontramos que, sin los nombres de réplica y dúplica, existen actos procesales iguales a los antes mencionados, en el artículo 878 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:
Artículo 878.-La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes:
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