La propiedad colectiva en la antigua Roma
Enviado por paulinamartina • 4 de Octubre de 2012 • Ensayo • 671 Palabras (3 Páginas) • 928 Visitas
Los Romanos no elaboraron una teoría sobre la propiedad eso no quiere decir que no conocieron el concepto, ellos reconocieron este pleno poder jurídico, pero en diferentes fases, los trabajos que sirven de base a la presente investigación concluyen que no siempre se reconoció la propiedad individual entre los romanos, primeramente se reconoció una propiedad colectiva de la tribu; después una propiedad colectiva con distribuciones periódicas de las tierras entre las familias para su cultivo; copropiedad familiar después, y por fin, propiedad individual.
Los Romanos desarrollaron en sus inicios dos tipos de propiedad que se consolidan a fines de la época clásica:
• Propiedad Quiritaria.- Es aquella que estaba sancionada por el derecho civil romano para oponerla a otras formas menos perfectas de propiedad, exigía para su existencia que el sujeto titular del derecho fuera un ciudadano romano, y desde luego, libre y sui iuris, por estas razones este tipo de propiedad no era accesible a los extranjeros o peregrinos. Los modos de adquirir la propiedad en este tipo eran por la mancipatio, la in iure cessio, la usucapio, la adiudicatio y la lex. En conclusión sólo podía ser ejercido por un ciudadano romano, sobre una cosa romana y adquirido por un medio romano.
Como vemos esta forma de propiedad a parte de ser limitativa, esta llena de formalismos que ya no respondían a la evolución del pueblo romano, esta clasificación no te daba solución cuando en una operación comercial un romano transaba con un no romano, estas cosas(res) objeto de las transacciones producto tráfico no tendrían protección, no parece razonable. Los romanos sobre la base de la actividad del pretor crearon otro tipo de propiedad denominada “Propiedad Bonitaria”.
Como vemos en los primeros tiempos de Roma el único esquema jurídico reconocido era el “ius civile”, por lo que toda transmisión de propiedad para que sea perfecta tenía que ceñirse a este sistema, contrario censu, sino se respetaba la forma la transmisión sería imperfecta. En el Ius Civile, las cosas que podían ser transmitidas eran las res mancipi(cosas valiosas: fundos, esclavos, animales etc.) y el modo de adquirirlas en propiedad era por la mancipatio, pero hubo algunas “rex” que no tenían modo de transmisión como una pala, vestidos, etc., que si bien el ius civile no reguló estos fenómenos, esto no fue impedimento para que se transmitan materialmente, frente a esta situación surgió la actividad del pretor para dar protección a estas transmisiones imperfectas, aunque no se transmitía propiamente propiedad, se protegía la posesión del aparente adquirente, a este tipo de propiedad imperfecta la doctrina romanista lo ha llamado “Propiedad Bonitaria”.
• Propiedad Bonitaria.- Esta de daba cuando faltaba uno de los requisitos para la existencia del dominio quiritario, por intermedio de esta se transmitía una propiedad imperfecta,
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