Contratos Verbis Y Literis En Antigua Roma
Enviado por gomigum • 30 de Enero de 2012 • 2.790 Palabras (12 Páginas) • 1.273 Visitas
Los Contratos
Concepto.-Convenciones destinadas a crear obligaciones, que han sido sancionadas y nombradas por el Derecho Civil.
Características.-
1.- Contienen una convención
2.- Esta convención tiende a obligar
3.- Lleva un nombre técnico
4.-Da una acción
El Convenio es el consentimiento de dos o mas personas que se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado, para crear, modificar o extinguir un derecho. Y se define como simple acuerdo de voluntades, que sin ser un contrato, produce consecuencias jurídicas en el orden de nacimiento, modificación o extinción de obligaciones.
Elementos Esenciales.-
Sujetos.-
Para la celebración de los negocios jurídicos intervienen dos o más personas que toman el carácter de deudor y acreedor, pero para esto es necesario que sean capaz de obligarse.
La capacidad.- Es el estado de una persona que pueda consentir y a cuyo consentimiento se el da validez bajo la sola condición de que se manifieste en la forma exigida por la ley.
Capacidad de Goce y de Ejercicio.
Son incapaces los impúberes, los pródigos interdictos y los locos-furiosi-.
No figuran entre los incapaces los hijos de familia, pues de contratar, el crédito es adquirido por el pater-familia, la deuda recae en su peculio si lo tienen.
Peregrinos fueron tantos que se nombro un pretor peregrino.
Personalidad reconocida por el Derecho Natural y el Derecho de Gentes.
Esclavos.- No tenían capacidad para obligarse.
Los esclavos fueron instrumento útil para adquirir y pudieron contratar con el consentimiento de sus amos.
El esclavos se obliga válidamente por sus delitos y y naturalmente por sus actos lícitos.
El objeto.-
Concepto.- Es la prestación a la cual se compromete el deudor para con su acreedor y a la que éste tiene derecho y sin la cual no sería concebible la obligación.
El objeto de la obligación siempre consiste en dare, facere o prestare.
Requisitos del objeto.-
1.- Que sea lícito.
2.-Que sea posible
3.-Que presente un interés para el acreedor
4.-Que esté suficientemente determinado
Obligación alternativa o facultativa.
Consentimiento.- Es el acuerdo de voluntades de las partes que se entienden para producir un efecto jurídico determinado.
El consentimiento debe ser:
Real.
Manifestado por signos exteriores.
Que provengan de personas capaces.
Error.-Falsa noción de la realidad que una persona tiene de una cosa o de una cuestión de derecho.
*Error sobre la naturaleza del contrato.-Solo en los contratos no formales. Cuando una de las partes ha querido hacer un acto y la otra parte ha querido hacer uno distinto. Nulidad.
*Error sobre la identidad de la persona.- Nulidad del contrato
*Error sobre el objeto.- Entraña nulidad
*Error sobre el precio.- Entraña nulidad
*Error sobre la sustancia.- Podía valer en el derecho estricto pero en los contratos de buena fe regulados por la equidad era nulo.
*Error sobre la calidad.- Es valido el contrato siempre y cuando no se perjudique a alguna de las partes.
Forma o Requisitos.- Pag. 61
Son las solemnidades por las que las partes tienen que pasar, para que su acuerdo tenga validez jurídica y de nacimiento a las obligaciones.
Si no se realiza como lo exige el Ius Civile, no existirá el negocio al que quisieron dar nacimiento a las obligaciones.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Las dos causas principales y según algunos interpretes las únicas que vician el consentimiento sin hacerlo desaparecer, son el dolo y la violencia.
Dolo.- Maquinaciones o manejos fraudulentos empleados por una de las partes o de un tercero para engañar a la otra con el fin de determinarla a dar su consentimiento en un negocio jurídico.
Violencia.- Son actos de fuerza material o moral y que para tomarse en cuenta en esta materia deben hacer impresión en un hombre firme e inalterable para hacerlo dar su consentimiento.
En el derecho civil no se consideraba al dolo y a la violencia como un obstáculo para la validez del contrato, pues éstos eran en pequeño número y estaban rodeados de solemnidades que garantizaban la libre expresión del consentimiento.
En los contratos de buena fe , de aceptación posterior, los árbitros podían atenuar los efectos de la obligación si el consentimiento del deudor había sido viciado.
Error.- Falsa noción de la realidad que una persona tiene de una cosa o de una cuestión de derecho.
Podía ser error en Hecho, de persona, pretium y en substancia.
Causa.- Fundamento o motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico.
Forma.- Considerada como solemnidad, es el elemento esencial en algunos contratos, consistente en aquellos requisitos o elementos externos a que debe sujetarse la relación contractual para que adquiera validez. Poco a poco el mas importante fue el consentimiento.
ELEMENTOS ACCIDENTALES.-
Condición.- Acontecimiento futuro incierto a virtud del cual, por voluntad del hombre, depende el principio o fin de un derecho. Lo caracteriza la incertidumbre.
Término.- Consiste en una fecha o en un acontecimiento futuro y cierto desde que deben comenzar o cesar los efectos de la obligación, en este caso lo caracteriza la certidumbre.
Término suspensivo.- Cuando a su llegada los efectos comienzan a producirse.
Término resolutorio.- Si con su llegada éstos se extinguen.
El modo.- También llamada carga, es un gravamen que se le impone al beneficiario de un acto de liberalidad.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.-
Contratos verbales.- Aquellos que en la antigua Roma solo producían efectos jurídicos si en su celebración se pronunciaban determinadas palabras solemnes o sacramentales de tal manera que si se apartaban de dicha solemnidad, aunque fuere notoria su voluntad no podía considerarse que el contrato se realizara jurídicamente.
A) Negotio per aes et libran.-Antiguo sistema para evaluar un contrato, consistente en una cantidad determinada de metal dada en préstamo, que se pesaba en una balanza sostenida por un portabalanzas (librepens) investido deun carácter religioso, en presencia de cinco testigos, todos ciudadanos y púberos. Cayó en desuso cuando apareció la moneda de plata que no se pesaba sino se contaba.
Este se utilizó preferentemente para adquirir el dominio de las cosas y aún sobre las personas (mancipatio), así como establecer el carácter obligatorio de las obligaciones.
a) Nexum.- Era una manera de obligarse en la antigua Roma cuando
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