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Contratos Verbis


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  409 Palabras (2 Páginas)  •  1.131 Visitas

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CONTRATOS VERBIS O VERBALES:

Eran aquellos contratos, que se perfeccionaban mediante palabras solemnes, establecidas por el ordenamiento jurídico. Se caracterizan estos contratos por ser formales, de derecho estricto, unilaterales y de derecho civil. Son la estipulación, el jusjurandum liberti y la dictio dotis.

La Estipulación (Estipulatio):

Consistía en una pregunta formulada por el acreedor o estipulante seguida de una repuesta hecha por el deudor o prominente, así el estipulante por ejemplo: Promete darme 5 escudos de oro y el deudor respondía prometo.

Esta institución que consistía en más que un contrato, es una forma de contratar, era el procedimiento al que se recurría para darle fuerza obligatoria a cualquier convención, destinada a crear una obligación que podía tener por objeto la entrega de una suma de dinero, de una cosa cierta ola realización de una actividad.

Requisitos de la Estipulación (Estipulatio):

A-. La Oralidad: Que haya una pregunta y una repuesta formulada oralmente.

B-. La presencia: Las partes tienen que estar presentes.

C-. Unitas Actus: A la pregunta debe seguir inmediatamente una repuesta.

D-. Perfecta Congruencia: entre la pregunta y la repuesta, debe ser la repuesta afirmativa y en el mismo verbo utilizado para preguntar (promete - prometo).

Además de la Estipulación (estipulatio) en el derecho romano existen dos cosas de obligaciones nacidas Verbis (Verbal) ellas fueron:

• La Dictio Dotis: Era un contrato verbal, que servía para ser obligatoria la promesa hecha al marido de constituir una doti (dote).

• El Jusjurandum Liberti: Consiste en la promesa jurada del esclavo de efectuar determinadas labores a favor de su patrón. En realidad consiste en dos tipos diferentes de juramentos, uno antes de ser manumitido que es de carácter religioso ya que al carecer de personería jurídica un esclavo no podía hacer un juramento civil. La segunda promesa juramentada era hecha inmediatamente después de manumitido y si era promesa con juramento civil ya que es libre.

Una sponsio, en Derecho romano se definía originalmente como votos o promesas a la divinidad y como esponsales o promesa de futuro matrimonio. Más tarde se sostiene la tesis de que la Sponsio había sido un procedimiento de caución, es decir, una garantía. De acuerdo a esto el Sponsor no era el deudor propiamente tal, sino el garante, o sea quien respondía ante el incumplimiento del deudor.

Una excepción por el cual un acusado puede alegar que la demandante no ha pagado el dinero para él y que por lo tanto la obligación no es debido.

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