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NOMINA TRANSCRIPTIA Y CONTRATOS VERBIS


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  649 Palabras (3 Páginas)  •  982 Visitas

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1. -Contratos Litteris

El contrato literis en el derecho antiguo, se realizaba con la ayuda de menciones especiales, escritas por el acreedor en un registro doméstico, el codex, y llamadas nomina transcriptia. Esta forma primitiva del contrato litteris, en tiempos de Gaius, calló poco a poco en desuso, pero los romanos admitieron desde la época clásica otra manera de obligarse litteris, con la ayuda de vales, los chirographa y los syngraphae. Era costumbre entre los ciudadanos romanos llevar diariamente un apunte privado de sus entradas y salidas, apunte que se llevaba mensualmente en un libro denominado codex, como se expuso anteriormente, el cual se componía de dos secciones acceptum y expensum. En la primera se anotaban las entradas y en la segunda se anotaban las salidas. Así, si se efectuaba un préstamo de dinero, se hacia la anotación correspondiente en el expensum a cargo del respectivo prestatorio, y si se recibía la suma prestada, se anotaba la entrada en el acceptum. Parece que en un principio estas anotaciones escritas servían únicamente como medio de prueba de las respectivas operaciones, pero con el tiempo se generó la idea de hacer de aquellas operaciones una forma contractual solemne destinada a crear por si misma obligaciones civiles.

2.- Nominas transcriptia. Mientras las anotaciones del codex no fueron sino un medio de prueba de operaciones, se denominaron arcarías nominar; pero cuando tuvieron la calidad de contratos litteris destinados a generar obligaciones civiles se denominaron nominas transcriptia. El principal destino del contrato literis, era el de elevar a esta forma solemne y de derecho estricto una operación jurídica que no participara de estos caracteres. Así, si el acreedor del precio de la cosa vendida, quería darle mayor seguridad a su crédito y comunicarles las prerrogativas del contrato de derecho estricto podía ser con consentimiento del deudor, la respectiva anotación en el codex y entonces quedaba la obligación como nacida directamente del contrato litteris.

Las nóminas transcriptia se dividieron en dos clases: transcriptio a re in personam y transcriptio a persona in personam, por medio de la primera se llevaba la operación misma a la forma escrita, dejando subsistentes las personas del deudor y del acreedor. Tal era el precio de la compraventa. En este caso la persona del deudor no cambia, pero, lo que si cambia es la causa eficiente, es decir el hecho que la genera, la fuente de la obligación. La transcriptio de persona a persona se mudaba al hacer la anotación escrita la persona del acreedor o del deudor. Por ejemplo si una persona debía a otra tres unidades monetarias y un tercer sujeto a su vez le debía a quien en dicha relación era el acreedor la misma cantidad, se podía convenir entre los tres sujetos que el ultimo interviniente en la relación contractual le cancelara al primer deudor la suma que adeudaba y este a su vez quedaba libre

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