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CONTRATO DE TRABAJO Y NOMINA


Enviado por   •  15 de Mayo de 2012  •  Tesis  •  2.211 Palabras (9 Páginas)  •  808 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO Y NOMINA

CONTRATO A TÉRMINO FIJO

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)

CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO

El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.

El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o. para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)

Pagos Parafiscales:

Sena 2%

ICBF 3%

Cajas de Compensación Familiar 4%

Seguridad social

Salud Empresa 8.5% Empleado 4%

Pensión

Empresa 12%

Empleado 4% Total 16%

JORNADA DE TRABAJO

TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST

Jornada de trabajo normal (8) horas diarias

Salario mínimo $ legal en Colombia: $515.000

Auxilio de transporte $ 61.500 pesos.

Salario mínimo integral $ 5.999.500 ($ 4.615.000 salario y $ 1.384.500 prestaciones)

Cargas Prestacionales

Cesantía 8.33%

Prima de servicios 8.33%

Vacaciones 4.17%

Intereses sobre las Cesantías 1% mensual

Horas extras y recargo nocturno.

Hora trabajo nocturno

Hora ordinaria x 0.35

Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m.

Hora ordinaria x 1.25

Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m..

Hora ordinaria x 1.75

Hora ordinaria dominical o festivo

Hora ordinaria x 1.75

Hora extra diurna en dominical o festivo

Hora ordinaria x 2.00

Hora extra nocturna en dominical o festivo

Hora ordinaria x 2.50

NOMINA DE EMPLEADOS

Se puede decir que la Nómina se divide en tres secciones: Devengado, Deducciones y Apropiaciones.

Pues bien, el devengado corresponde a todos los conceptos por los que un empleado recibe una remuneración, como son el Salario, horas extras, comisiones, Auxilio de transporte, recargos nocturnos y diurnos, etc. La sumatoria de estos valores conforma lo que se llama total devengado, que es la totalidad de los ingresos que recibe un empleado como remuneración por su trabajo.

Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.

*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.

*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V, su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.

DEDUCIONES DE NOMINA

Una vez determinado el valor total que un trabajador ha ganado en una quincena o en un mes, se procede a restar los conceptos que por obligación el empleado debe pagar, ya sea a la empresa o a terceros.

Estos conceptos se calculan en la respectiva Liquidación de la nómina.

Entre los principales conceptos que pueden estar a cargo de un trabajador, y que por consiguiente se debe descontar (deducir) del total devengado, tenemos:

Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.

El aporte es del 16% sobre el I.B.C (ingreso base de cotización) así:

I.B.C = TOTAL DEVENGADO – AUXILIO DE TRANSPORTE – INGRESOS NO SALARIALES

Empleador: 12%

Trabajador: 4%

Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a CUATRO salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Al igual que los conceptos anteriores, éste concepto se resta (deduce) del total devengado del trabajador.

Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.

Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.

Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.

Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.

Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.

Régimen de Salud:

Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.

El aporte es del 12.5% sobre el I.B.C repartido así:

Empleador: 8.5.%

Trabajador: 4%.

Cuotas sindicales: Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén afiliados, y siempre que medie autorización del empleado, se pueden descontar o deducir de la nómina del empleado. (Vea: Aspectos generales sobre los sindicatos).

Aportes a cooperativas: Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del empleado.

Embargos judiciales: Los embargos ordenados por autoridad judicial competente contra los empleados, deben ser descontados de la nómina por la empresa y consignarlos en la

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