El Contrato De Trabajo
Enviado por Chewe • 24 de Mayo de 2012 • 1.283 Palabras (6 Páginas) • 438 Visitas
LECCIÓN 1. EL CONTRATO DE TRABAJO (I): EL TRABAJADOR
Los presupuestos sustantivos del contrato de trabajo
Coloquialmente, el contrato de trabajo es prestar un servicio a cambio de una contraprestación, pero con este tipo de definición definimos muchos otros tipos de relación, y no únicamente una relación laboral.
No hay una frontera situada entre las relaciones laborales y otros tipos de relación, y es por eso que hay que ver que elementos caracterizan las relaciones laborales. Para ver estos elementos nos basaremos en:
- El Estatuto de los Trabajadores, norma fundamental en el derecho del trabajo. En el art. 1 ET se define el objeto de regulación de esta ley, y dice que “la presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”
- En el art. 8 se dice cuando nos encontramos con un contrato de trabajo cuando se presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, y a cambio recibe una retribución de ésta.
De estos artículos deducimos que los elementos principales para describir una relación laboral son:
- Dependencia. Se debe deducir de “organización y dirección de otra persona”, siendo la empresa la que le organiza al trabajador, y el trabajador se convierte en una pieza más del engranaje de la empresa.
- Por cuenta ajena. El trabajador no asume riesgo y tampoco participa de los beneficios, es decir, supone que el salario del trabajador está garantizado, es fijo.
Con estos datos teóricamente ya podríamos diferenciar el contrato de trabajo de otras relaciones, pero en la práctica estos sólo pueden graduarse y matizarse. Es por eso que el legislador en el 1.3 ET facilita la localización de una relación laboral, excluyendo relaciones concretas que pueden ser relaciones laborales, mientras que en el art. 2 ET se realiza una lista de relaciones laborales especiales.
Por otro lado, a través de pleitos, la jurisprudencia ha creado de forma general, una serie de indicios que facilitan la localización de una relación laboral. Cuando más presentes estén, más posible es que sea una relación laboral. Estos indicios son en cuanto a la dependencia:
1- La indiferencia de la denominación que las partes conceden a la relación, es decir, esta denominación no vincula al juez.
2- El carácter personalísimo que normalmente tiene la relación laboral. El empresario en principio contrata a un trabajador porque le interesa, y por eso el empresario no le será indiferente que otro trabajador realice el trabajo. Esto quiere decir que un trabajador no puede ser sustituido.
3- El hecho de la asistencia de una forma regular del trabajador al centro de trabajo, y si el trabajador tiene una jornada laboral determinada. Actualmente esto ha quedado un poco desfasado porque hoy en día se puede trabajar desde casa.
Los indicios que ponen de relevancia la existencia de ajeneidad, son más difusos:
1- Que el que presta los servicios, no tenga una organización de bienes, de tal forma que en realidad no estaríamos enfrente de un empresario. Ahora bien, el trabajador puede disponer de determinados bienes para llevar a fin la prestación, siempre y cuando estos bienes no determinen la existencia de una empresa.
2- La forma de la retribución, ya que si es fija queda claro que es la retribución de un trabajador. Si hay una retribución anual y depende de la cantidad de los objetivos cumplidos, evidentemente no hay ajeneidad.
En la práctica, a veces estos indicios no son suficientes porque la práctica no es tan exacta, pues hay otros tipos de “modus operandi”, como por ejemplo la actuación de un juez a la hora de calificar una relación como laboral o no laboral, ya que no se basa únicamente en criterios jurídicos, sino también influyen criterios sociales (ej: los mensajeros).
El art. 1.3 ET excluye relaciones que en principio pueden parecer laborales.
Las actividades excluidas
Se enumeran en el art. 1.3 ET y son:
a) Art
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