Las Causas de la existencia del Derecho Internacional Privado
Enviado por Rosangela22 • 23 de Septiembre de 2011 • Ensayo • 1.234 Palabras (5 Páginas) • 3.751 Visitas
Derecho internacional privado
Es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad disminuir conflictos de jurisdicción internacional; conflicto ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Según la definición de:
Romero del Prado el Derecho Internacional Privado es : “Un conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cual es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes, en el espacio que reclaman su observancia”.
Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio d e la competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.
Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes".
El derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley del país que se utilizará en la solución de conflictos internacionales, así como también determina que juez resolverá esta controversia.
Las Causas de la existencia del Derecho Internacional Privado:
Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos:
a) La variedad legislativa;
b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.
Fuentes del Derecho Internacional Privado: Las fuentes del Derecho Internacional Privado, tradicionalmente aceptadas por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de todos los Estados son:
La ley interna.
La costumbre.
El tratado.
La jurisprudencia
La doctrina.
La tradición.
El derecho romano.
El objeto del Derecho Internacional Privado
Quintin Alfonsin (jurista uruguayo), hace depender el objeto de estudio del DIP en dos diversas concepciones:
* Clásica.- El DIP tiene por objeto establecer la ley nacional competente para regir la relación extranacional, entendiendo que las relaciones extranacionales sólo pueden ser regidas por un derecho material nacional., correspondiendo al DIP formal determinarlo.
* La relación jurídica extranacional, no se rige por ningún derecho material nacional, sino por el DPI material; en este caso el DIP tendrá por objeto formular su contenido material.
* Critica: Para Arellano el DIP tiene objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando que norma jurídica es la aplicable y no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma jurídica aplicable.
• Jitta.- Le asigna un mayor alcance al sostener que “El DIP no sólo debe resolver los conflictos, sino someter también al Derecho las relaciones privadas que surjan en la sociedad Universal”; esto es, pugna por la creación de un derecho universal
* Critica.- La uniformidad de las legislaciones es un deseo irrealizable
• Duncker Biggs.- Excluye que el DIP tenga un contenido material y argumenta: “Este derecho no procura uniformar legislaciones de los diferentes países; No se trata de crear un Derecho Privado universal…además sería de ser imposible sería inconveniente ya que la legislación de cada país no viene sino a ser sino la expresión jurídica de las costumbres, de la raza de la idiosincrasia de cada pueblo.
• Gaetano Morelli.- El objeto es determinar si las normas de ordenamientos extranjeros deben ser tomadas, y en qué límites, en el ordenamiento del Estado.
• Werner Goldschmidt.- El objeto del DIP es el caso iusprivatista con elementos extranjeros.
Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Privado
El Derecho Internacional Privado tiene una naturaleza formal, sus normas tienen carácter distributivo y su objeto es señalar, de dos o más ordenamientos jurídicos distintos, cuál de ellos es el que debe aplicarse para resolver el asunto que se hubiere planteado.
La naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado está determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa. Se trata de casos corrientes de la vida real con calificaciones jurídicas distintas según los diversos ordenamientos legislativos aplicables. Estas relaciones jurídicas son o pueden
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