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Las garantías individuales


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2011  •  Tutorial  •  10.214 Palabras (41 Páginas)  •  599 Visitas

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Investigación

Garantías Individuales

Índice

1. Introducción

2. Las garantías individuales.

3. Seguridad jurídica.

4. Garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal.

5. Garantías de legalidad en materia jurisdiccional civil.

6. El articulo 16 constitucional

7. Análisis de las garantías que contiene

8. Derecho A La Propiedad

9. Medios informáticos.

10. Bibliografía

1. Introducción

2.

Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habrán de repetirse nunca.

La sociología jurídica puede también referirse a los ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas y factores determinantes de su aparición o de sus cambios.

"La historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico, sino sobre la realidad social del derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general de los factores que intervienen en su gestión y evolución".

Así mismo haciendo hincapié en lo anterior puedo decir que son las bases para poder asentar y plasmar en la constitución política de los estados unidos mexicanos las garantías individuales que son nada mas y nada menos que los derechos y obligaciones que cada uno de los mexicanos tenemos.

Derecho constitucional

- garantías individuales -

Igualdad

1. Derecho para todo individuo

4. Hombre y mujer = ante la ley

Protección a los indígenas

12. NO reconocimiento de títulos nobiliarios

13. Todos iguales frente a la ley

Libertad

2. Prohibida la esclavitud

4. Planificación familiar

5. De trabajo

6. De expresión

7. De imprenta

8. De petición

9. De asociación y reunión

10. De posesión y portación de armas

11. De tránsito

12. De religión 28. De comercio

14. Irretroactividad de la Ley

Seguridad Jurídica

Derecho de audiencia, de ser juzgado por tribunales y con un procedimiento conforme a las leyes ya expedidas

15. No extradición de reos políticos

16. FUNDAMENTACIÓN y motivación de actos de autoridad

17. Justicia pronta y gratuita

18. Prisioneros

19. Detención de 3 días ante juez para proceso penal

20. Garantías mínimas en proceso penal

21. Competencia exclusiva del poder judicial para imponer penas

22. Pena de muerte y prohibición de penas humillantes

27. Derecho de propiedad

2. Las garantías individuales.

"Se que nos declaremos adictos a las tesis aristotélicas elemental en materia política, es decir, aquella que asienta que el hombre es un ser esencialmente sociable (zoon politikon), o sea que aceptemos la doctrina de Rousseau, para quien la existencia aislada e individual del ser humano precede a la formación social, lo cierto es que no se puede concebir al sujeto fuera de la convivencia con sus semejantes. Por ende, podemos decir que la vida en común que la convivencia humana, son sinónimos de relaciones sociales entre los miembros de una determinada sociedad. La soberanía, cuyo término deriva de la conjunción "super-omnia", o sea sobre – todo, es un atributo del poder del Estado, de esa actuación suprema desarrollada por y dentro de la sociedad humana, que supedita todo lo que en ella existe, que subordina todos los demás poderes y actividades que se despliegue en su seno. La soberanía, en cuanto a sus notas de titularidad y radicación, y por lo que concierne a sus implicaciones de autonomía (auto – limitación y autodeterminación e independencia, históricamente no aparece la misma en los distintos regímenes sociales y políticos que se han sucedido. El concepto de soberanía, tal como lo forjan los autores modernos como Jellinek, Posada, etc., se encuentra en todo sus términos en nuestra constitución de 1917. En efecto, al constituiste el pueblo mexicano con personalidad real de la soberanía. Pues bien, la FUNDAMENTACIÓN real de la soberanía, como poder social supremo, que ficticiamente se imputa al Estado, que es la forma en que se organiza política y jurídicamente una sociedad humana, se atribuye por el artículo 39 constitucional al pueblo mexicano. Las facultades de autodeterminación y de auto limitación, que son las capacidades siempre coexistentes del concepto de soberanía popular y que participan, por ende, de su carácter de inalterabilidad, también están implicadas en nuestro orden constitucional. Por otra parte, e independientemente de las consideraciones anteriores las garantías individuales, que con mejor denominación deben llamase "garantías del Gobernado", denotan esencialmente el principio de seguridad jurídica inherente a todo régimen democrático. Dicho principio no es sino el de juridicidad que implica la obligación ineludible de todas la autoridades del Estado en el sentido de someter sus actos a Derecho. (LIBRO DE BURGOA, Pág. 155 – 161)

"Las garantías individuales, como ya se indicó, la dualidad autoridad – libertad ha hecho necesario establecer cuáles son las libertades que los individuos, como miembros de un Estado, tiene, y que, además, constituyen un límite al ejercicio de la autoridad. Corresponde a los revolucionarios franceses de 1789 el mérito de haber redactado e impuesto a la autoridad la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano", que han sido reconocidos por todas las naciones del planeta, y que se expresan fundamentalmente como derechos de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica. La garantía de igualdad, Los artículos 1º, 2º, 4º contiene la garantía que se concreta en el propósito de evitar privilegios que provoquen injusticias entre los hombre en razón de raza, posición política o económica, religión, etc. Ya que frente a la ley cualquier persona debe tener las mismas ventajas que tiene las

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