Las máximas o aforismos
Enviado por kain220789 • 12 de Septiembre de 2013 • Tutorial • 1.726 Palabras (7 Páginas) • 317 Visitas
LAS MAXIMAS O AFORISMOS
Las máximas o aforismos no son valorados unánimente por los expositores de derecho, pues mientras unos tienen esta manifestación de lo jurídico como muestra de la suma sabiduría, otros la consideran como meras “expresiones técnicas o recursos pedagógicos y hasta como “coberturas de la pereza del pensar jurídico y signo de decadencia del derecho”.
Por nuestra parte entendemos que tan desacertado es uno de estos juicios como el otro. Realmente ni merecen tan elevado aprecio como suponer ver en ellas la suma expresión de la sabiduría como como rebajarlas al extremo de negarles todo valor y significación. Digamos, por consiguiente, que en el término medio puede estar la apreciación justa de lo que representan.
El hecho de que los tribunales y los profesionales del derecho, en general, la sigan recordando y acatando, debe hacernos pensar que algún valor y utilidad han de tener porque si no lo tuvieran, habrían sido ya relegadas al olvido. Por otra parte, el cuidado que se ha puesto, y que se supone actualmente, en recopilar estas máximas y aforismos es también buena prueba del interés q1ue tiene para muchos.
Existen, como es sabido, infinidad de recopilaciones de esta naturaleza, no solo antiguas sino modernas, lo que demuestra, igualmente que para un público bastante numeroso tienen verdadero interés.
Para nadie es un secreto que las sentencias judiciales y los escritos e informales orales de los abogados hacen constantes referencias a estas manifestaciones de lo jurídico, en muchas ocasiones, otorgándoles una gran autoridad. Y hay que reconocer que cuando son recordadas oportunamente, en el caso adecuado, no dejan de producir su eficacia.
Un jurista contemporáneo – el profesor Jaime Mans- en su interesante obra los principios generalas del derecho, después de definir las características de las reglas, aforismos o máximas del derecho, dice que son por su brevedad, concisión, sobriedad, precisión y laconismo, la generalidad de la proposición que encierran, su tono de máxima o de sentencia, su índole rigorosamente técnica, su fácil retentiva, su intención y valor literario, el medio más claro de expresión, la forma expositiva más adecuada de los principios generales del derecho, y añade : ”Generalmente, las reglas se relacionan con los principios generales del derecho, como la forma con el fondo, la locución con el pensamiento, el continente con el contenido, constituyen, en efecto, la más simple expresión del sentido jurídico, al modo como los proverbios populares lo son del sentido común. Y del mismo modo que los adagios y refranes no dejan de ser manifestación certera de la sabiduría popular, a pesar de sus inevitables aparentes contradictorias, así tampoco las reglas dejan de ser portavoces de importantes principios de derecho, no obstante sus excepciones, las cuales no han de ser óbice para su recta aplicación, cuando con honesta intención se refieren a casos concretos, teniendo presente la razón que las inspira, la jerarquía de valores y la prelación de intereses.
“En fin, esas bellas máximas y sentencias, verbo sintético de la jurisprudencia, no solo representan la quintaesencia del pensamiento jurídico, sino algo así como la poesía de lo justo, dentro de la masa inmensa de la literatura jurídica”
Desde luego, no todos tienen idéntico valor y hay bastantes, sin duda, difícilmente atendibles en la actualidad; pero esto no afecta al valor que pueda atribuirse todavía a la mayor parte.
Entendemos, por lo tanto, que su conocimiento es, por lo menos, conveniente, y esta es la razón que sigamos – al reproducir los que nos parecen particularmente interesantes- el ejemplo de los autores de obras con objetos análogos al de esta que ahora ponemos a disposición de nuestros lectores.
Principios Generales Del Derecho
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Características de los Principios Generales del Derecho
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• Son de naturaleza normativa dado que se encuentran regulados en una legislación vigente (su aplicación, no cuántos y cuáles son)
• Son validas no por ser verdades supremas, sino por ser de máxima (más no absoluta) generalidad y aceptación.
• Son lógicos, éticos y racionales.
• Se usan para solucionar las deficiencias de la ley (lagunas)
• Constituyen lo abstracto en el ordenamiento jurídico positivo
• Se obtienen mediante inducciones sucesivas objetivas o también puede ser por deducciones partiendo de los principios racionales
• Son fuente inagotable del Derecho
• Son también puntos de partida para el juzgador al momento de cumplir con su obligación de dar resolución a un caso en particular
• No deben de estar recogidas en ninguna disposición escrita, pues de lo contrario equivaldría a aplicar la norma y debemos recordar que están reservados para situaciones donde no exista legislación aplicable al caso.
• No deben ir en contra de los preceptos positivos vigentes
• No son particulares de cada pueblo o nación, si no perderían su calidad de generales
• Su fundamento se encuentra en la naturaleza humana racional, social y libre.
• Son reglas de aplicación general
Funciones de los Principios Generales del Derecho
Son tres las funciones principales
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